JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Porque lo que asombra no es la verdad sino la conspiración que existe para ocultarla...

Moderador: Arkantos

Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Lun Ene 27, 2014 8:56 pm

¿¿PUEBLOS ORIGINARIOS O PUEBLOS HIJOS DE p*ta???,¿QUE m*erda SON LOS MAPUCHES Y A QUE INTERESES RESPONDEN???

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¿Donde tienen las oficinas esta m*erda de gente mal parida????

Mapuche International Link
6 Lodge Street
Bristol
BS1 5LR
England
Tel/Fax: + 44-117-9279391
E-mail:mil@mapuche-nation.org


[quote:"http://bwnargentina.blogspot.com.ar/2010/12/la-patagonia-en-peligro-invasion.html"][/quote]
De cómo una burda mentira puede causar la fragmentación territorial de la Argentina. LA COMUNIDAD “MAPUCHE” TOMÓ TIERRAS DE PARQUES NACIONALES EN SAN MARTÍN DE LOS ANDES - NEUQUÉN. Esta noticia está circulando por Internet y extrañamente no se ha escuchado ninguna información sobre este gravísimo hecho en los medios de comunicación masiva, ni hemos conocido ninguna reacción oficial sobre este delicado tema.

¿Por qué tanto silencio de los medios? ¿Por qué esta falta de reacción de nuestro gobierno, de los funcionarios responsables? Se supone que no pueden desconocer este acontecimiento.

Quisimos investigar este tema: los posibles derechos de los descendientes de quienes vivían en la Patagonia argentina a la llegada de los españoles a Sudamérica y los “ocultos” intereses que están detrás suyo, los movilizan, potencian y le prestan su apoyo económico, logístico y mediático.

Es la guerra por el dominio y el control de los grandes recursos naturales de nuestra Patagonia.

Así han actuado históricamente, fomentando divisiones, estimulando odios raciales entre las diversas etnias y tribus en África, en los Emiratos árabes, en el sudeste asiático... para convertirlos en sus colonias y apoderarse de sus recursos naturales.

Patagonia posee el recurso natural más escaso en el mundo : agua potable en abundancia... glaciares... minerales... hidrocarburos... diamantes (tiene las mismas características geológicas que el sur de África)... grandes espacios habitables...bellísimos paisajes... una riquísima diversidad biológica... el aire menos contaminado del mundo.....

Consideran a América latina como el “África blanca”. Si no reaccionamos a tiempo tomando las medidas de estado adecuadas, nuestro futuro será como el presente africano.

No van a ser los araucanos (“mapuches”) ni los descendientes de quienes habitan nuestra Patagonia los beneficiados. Una vez que logren sus objetivos, quienes movilizan y estimulan estas “falsas reivindicaciones”, serán, como siempre los únicos beneficiados. Los descendientes de los aborígenes sudamericanos - que por el solo hecho de haber nacido en este país son argentinos - y nuestros hijos, van a sufrir la misma explotación y esclavitud que soportaron durante siglos otros pueblos, en cuanto las potencias mundiales obtengan a través de sus “falsas reivindicaciones” la fractura de la unidad territorial argentina, causen la pérdida de nuestra identidad nacional , y obtengan el control de nuestros recursos naturales.

Hemos anticipado este tema en un trabajo anterior ya difundido: “¿Patagonia: una nueva república ? - La Patagonia codiciada”.

Ya tenemos algunos ejemplos en la historia latinoamericana:

- La guerra del Paraguay, con la Banca Roschild detrás de Argentina, Uruguay y Brasil. Paraguay fue literalmente destruida, endeudada y nunca más pudo levantar cabeza.

- La guerra del Chaco entre Bolivia y Paraguay, “inventada” por los intereses petroleros de la Standard Oil Company (de Rockefeller) y la Royal Dutch Shell (de la corona holandesa). Los combatientes de ambos bandos, paraguayos y bolivianos ignoraban porque estaban en guerra....

El objetivo de este trabajo ayudar a conocer la historia humana de nuestra Patagonia, la relación de las comunidades indígenas allí existentes desde la ocupación española hasta nuestros días, los intereses que se mueven detrás de las reivindicaciones araucanas (“mapuches”) para contribuir a formar una idea más clara sobre esta delicada situación que puede llevar a la Argentina a su desintegración territorial.

Son trabajos extensos; entonces habrá que tener un poco de paciencia e invertir un poco de tiempo en su lectura. Nosotros lo hemos hecho y lo hemos entendido.

Si logramos que quienes los lean tengan más elementos de juicio para formarse una opinión más clara sobre este tema y sus consecuencias, este objetivo se habrá cumplido.

ARNALDO SALVINI

¿SEREMOS ENTREGADOS A LOS BÁRBAROS FIEROS? ¿TANTOS MILLONES DE HOMBRES HABLAREMOS INGLÉS? ¿YA NO HAY NOBLES HIDALGOS Y NOBLES CABALLEROS? ¿CALLAREMOS AHORA PARA LLORAR DESPUÉS?
RUBÉN DARÍO (Metapa, 1867)

“PERO: ¡TENED CUIDADO! ¡VIVE LA AMÉRICA ESPAÑOLA ”!
RUBÉN DARÍO, A ROOSELVET

Lea los libros Online de BWN Argentina:

INV. ARAUCANA SIGLO XXI-I
INV. ARAUCANA SIGLO XXI-II - INDEPENDENCIA MAPUCHE
INV. ARAUCANA SIGLO XXXI-III - DETRÁS DEL INDIGENISMO - See more at: http://bwnargentina.blogspot.com.ar/201 ... TvF7F.dpuf
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Dom Feb 02, 2014 2:16 pm

Este sucio,degenerado,corrupto,drogon y narco gobierno kirchnerista es la punta de lanza para el cumplimiento del sionista plan andinia en la argentina.

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Cástulo Yanque el intendente kirchnerista corrupto y entregador,respaldado por la cancillería argentina al servicio del sionismo.

http://www.saltalibre.net/Reeleccion-es ... pidos.html

http://www.eltribuno.info/salta/369865-El-paraiso-que-era-de-Salta-y-hoy-es-Bolivia.note.aspx escribió:Fue imposible llegar al Abra de Santa Cruz, en el municipio de Santa Victoria Oeste, en el límite con Jujuy y la vecina Bolivia. En la zona llueve hace siete días y el camino que sobrepasa los 4.400 metros sobre el nivel de mar se corta abruptamente a unos kilómetros de la población salteña que desde el 28 de noviembre vive un conflicto social y limítrofe. Eso se ocasionó tras la instalación de un nuevo hito en la frontera internacional que dejó súbitamente a familias argentinas en territorio boliviano.

A pesar de las inclemencias del tiempo, El Tribuno pudo llegar al ingreso del Valle Escondido, un verdadero paraíso salteño, del que casi no se conoce nada. En ese valle se encuentran las poblaciones de familias campesinas que se dedican a la cría de llamas y ovejas y al cultivo de la tierra en pequeñas parcelas prolijamente empircadas sobre la falda de los cerros. El camino se corta unos 8 kilómetros antes del caserío del Abra de la Cruz, casi en el centro del valle. Desde ahí al sur, está el poblado más grande, Santa Cruz. Pero el drama limítrofe se vive en el extremo norte del valle.


http://www.eltribuno.info/salta/369349-El-intendente-avala-el-cambio-de-nacionalidad.note.aspx escribió:
Salta Conflicto en el límite con Bolivia
El intendente avala el cambio de nacionalidad
31.01.14 Desde el Gobierno nacional analizaron la situación con suma liviandad y a miles de kilómetros del hecho


mientras el pajero pueblo argentino,manso y b*ludo,sigue soportando el gobierno de una degenerada q lo ha llevado a patinar en el mismo barro de hace treinta años en la mas absoluta calma en vez de tomar la calle y colgar a todos estos traidores a la patria,por mucho menos se lo llevaron a de la rua.....y encima todos los posibles candidatos son pro sionistas,tomarse el trabajo de leer los pasquines de la colectividad.
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Mié Feb 05, 2014 9:45 pm

IRON MOUNTAIN EL RÍO TERCERO DE LA LACRA K.....
(Dios queremos la justicia sobre la tierra,por estas 9 vidas y todos los asesinados por la gestión K,q sean colgados después del juicio por traición a la Patria).

tomado de http://www.infonews.com/2014/02/05/soci ... rracas.php

PARECE QUE SON ESPECIALISTAS EN QUEMAR EVIDENCIA, ESTAMOS CONTRATANDO A LOS MEJORES,ESTOS....INDRA......

Qué esconde Iron Mountain, la empresa dueña del depósito de Barracas

La compañía, en cuyos depósitos del barrio porteño de Barracas hubo un incendio y un derrumbe, se dedica a la protección de documentación y al almacenamiento de archivos de empresas. Llegó a la Argentina hace 14 años.
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El incendio de esta mañana en Barracas, que dejó al menos nueve muertos y siete heridos, se produjo en el depósito de la filial argentina de Iron Mountain, una de las empresas de almacenamiento y manejo de documentación más grandes del mundo.

A pesar de que la compañía aseguraba que sus depósitos tenían "total protección contra incendios", "red hidratante, sprinklers y control estricto de humedad", los documentos almacenados en Azara 1245 se convirtieron en cenizas o quedaron sepultados bajo los escombros del derrumbe que provocaron las llamas.

Según indicó hoy un vocero "en el depósito había archivos de empresas de diferentes rubros: bancarios, telefónicas y petroleras". "Para nosotros, los grandes clientes son los bancos, compañías de seguros, AFJP y empresas de servicios que guardan mucha información de facturación y legajos", había dicho en 2006 el presidente de Iron Mountain Argentina, Ricardo García, al inaugurar la cuarta planta de la compañía, en Parque Patricios.

"Es un centro de documentación y se están haciendo las pericias por parte de la Justicia. La fiscal ya hace las primeras averiguaciones para determinar el motivo del incendio", sostuvo el secretario de Seguridad, Sergio Berni.

"Para nosotros, los grandes clientes son los bancos, compañías de seguros, AFJP y empresas de servicios que guardan mucha información de facturación y legajos"

En diciembre de 2009, la empresa fue distinguida por el jefe de Gobierno porteño, Mauricio Macri, por ser una de las tres primeras inscriptas en el Registro de Empresas TIC de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco de la reunión de cierre del año del Consorcio de Empresas del Distrito Tecnológico, que se llevó a cabo en las propias oficinas de Iron Mountain.

La empresa desembarcó en el año 2000, luego de la compra de de CADA Storage y, posteriormente, Box Security, dos empresas que tenían una amplia trayectoria en el mercado de gestión y archivo de documentación.

En su sitio en Internet, la firma indica que ofrece "servicios integrales de gestión de archivos, protección de datos y destrucción de la información". "Nuestra experiencia nos permite afrontar retos complejos para la información como el encarecimiento de los costes de custodia, las demandas judiciales, el cumplimiento de la normativa legal y la recuperación de datos ante una incidencia", agrega.

Entre las tareas que desarrolla se brindan trabajos de archivo para e-mail, imágenes y otros archivos electrónicos que son de bajo costo y cumplen con los requerimientos legales que están diseñados para fácil acceso y rápida recuperación.

Una historia que se repite
El incendio en Iron Mountain
El incendio en Iron Mountain

No es la primera vez que un depósito de Iron Mountain se incendia en el mundo. Sucedió otras cuatro veces, en Estados Unidos, Inglaterra, Canadá e Italia.

- New Jersey, Estado Unidos 1997: Se incendió un depósito con documentos corporativos. En la investigación hubo docenas de testigos pero ninguno ofreció una teoría razonable de qué fue lo que causó el incendio. El diario New York Times cubrió el suceso como "Misterioso incendio en un depósito de New Jersey".

En esa ocasión, que el fuego incendió en realidad dos depósitos (uno principal y otro aledaño) el jefe del departamento de bomberos de la ciudad, Robert Davidson, sostuvo que los incendios habían sido "deliberadamente provocados".

- Londres, Inglaterra, 2006: Se incendió un depósito de seis pisos en Bow, al este de la capital británica. Se perdieron los registros en papel de 600 clientes (entre ellos importantes abogados londinenses) y las historias clínicas de hasta 240.000 pacientes de hospital de Chelsea y Westminster. La empresa dijo que se trataba de "archivos y registros comerciales antiguos que estaban inactivos" y aseguraron desconocer los motivos del siniestro. Cuatro camiones de entrega también se prendieron fuego, pero no hubo heridos.

- Ottawa, Canadá, 2006: Días antes, también se había incendiado otro depósito de Iron Mountain en una de las naves del polo industrial Cyrville de la ciudad canadiense. La compañía indicó que se perdió el 3% de lo almacenado y también afirmó que se trataba de información inactiva.

- Aprilia, Italia, noviembre de 2011: Las llamas envolvieron el edificio de la empresa en esa ciudad y causó daños considerables en el contenido físico y digital.

Saludos
pd:gracias miles to paulbrunton.
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Mié Feb 05, 2014 11:42 pm

No solo huele a quemado......también a podrido,gestión K al patíbulo.
Lázaro, levántate y quema

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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Vie Feb 07, 2014 9:50 pm

http://elnacionalista.mforos.com/680889/11265003-como-deberia-ser-un-gobierno-nacionalista/#109626518 escribió:

De mas está decir que los políticos exitosos, en los sistemas democraticos, son simplificadores, que diceen pavadas fáciles de aceptar para cualquiera, ya se quejaba de esto el mayor teórico (y luchador hasta la muerte) del Nacional -catolicismo español, el fundador de la falange, José Antonio Primo de Rivera y Saez de Heredia, segundo Marques de Estella, cuyo nombre está inmortalizado en cada iglesia donde se recuerde la lista de caídos nacionalistas de la guerra civil con un simple pero sentido "¡José Antonio presente!".

Como no soy un político ni pretendo serlo, ni aspiro a otra cosa que profundizar mis estudios sobre como lograr un plan que lleve a Argentina por la senda de la prosperidad espiritual y material, no hago simplificaciones, por ello, tal vez mis escritos puedan ser algo oscuros en algún punto, no es culpa del lector, sino mia.

Mi aspiración es hacer un pequeño aporte que tal vez encienda ideas en luchadores por la grandeza de Argentina, se me puede acusar de ser poco original, es lógico, mis ideas no son nuevas ni originales, son eminentemente prácticas y a eso aspiro, a ser práctico. Hechas estas breves aclaraciones deseo exponer un apunte que debe aún ser revisado y arreglado, y no dudo que muchos camaradas podrían hacer criticas constructivas, que me ayudarán a proseguir mis trabajos. Curiosamente también debo pedir indulgencia al lector con algunas palabras, mi barra espaciadora no funciona bien.Por último y antes de exponer, debo aclarar que el término "comunitarismo" lo he tomado prestado del Profesor Jaime De Mahieu, a quien tanto debo en mi formación, la palabra casi siempre puede ser reemplazada por "Nacionalismo", sin alterar el sentido del texto; espero que esta entrada no resulte demasiado extensa y sea de interés.

Gracias camaradas por leer, y desde ya responderé cualquier pedido de aclaración.

Prof. JMBA

APUNTES PARA UN PLAN DE GOBIERNO NACIONALISTA-CATOLICO-REVOLUCIONARIO

Fundamentación:

El comunitarismo a diferencia de los sistemas utópicos como el liberalismo o elcomunismo, mal llamado socialismo, entiende al ser humano en su totalidad, comoindividuo compuesto de espíritu y cuerpo, e inserto en la sociedad.

Elcomunitarismo desea el bienestar material y espiritual del pueblo, respeta laesfera individual de libertades inherentes a la condición humana profundamente,y rechaza la explotación del hombre por el capital.

Latransformación que pretende el comunitarismo, no debe intentarse con fuerzabruta, el comunitarismo se debe ajustar como un traje a la sociedad, nopretende homogeneizar, pero sí pretende elevar el nivel de vida material eintelectual de la población. La masa es mental y cuantitativa, mental en cuantoa que la masificación, verdadera estupidización colectiva, es una mentalidad,que debe ser corregida mediante la educación, cuantitativa, en cuanto a que elindividuo inserto en la masa anula por sí mismo sus potencialidades al sumarlasa un conjunto incapaz de mejorarse a sí mismo.



En lo pragmático:

Elprograma expuesto debe ser ejecutado con cuidado, las fuerzas de la sinarquía internacional intentarán detener el cambio, por ende es necesario contar con elapoyo de fuerzas armadas capaces incluso de repeler un ataque extranjero, y porsupuesto de abortar cualquier intento de ataque al gobierno por los sectorescipayos de las FFAA, que desgraciadamente aún existen.

Pasos a seguir:

En una primer etapa es necesario pasar del estado de dependencia de las fuerzas productivas al capital y de la producción y el consumo nacional subordinados alextranjero, a un Estado autárquico, un estado Nacional Capitalista, que yadeberá ir desde el propio inicio de esta etapa ir incorporando los elementospara la comunitarización de la sociedad, que permitirán pasar a la siguienteetapa.

Estado Nacional capitalista

Medidas a tomar alcanzado el gobierno

*derogaciónde la ley de sociedades y promulgación de la nueva ley de sociedades, que:

1.abolirá las sociedades de capital anónimo.

2.creará la Sociedadcomunitaria como forma ideal de organización de toda empresa, aunquecontemplará también la existencia de cooperativas y sociedades de personas,como la sociedad de responsabilidad limitada, aunque reformulará la formajurídica de esta última socializándola, se respetará a ultranza el capital y lapropiedad privada, pero se les asignará su correspondiente rol social.

*creacióndel ministerio de censo permanente, que actuará en diferentes funciones comoórgano tecnocrático del gobierno.

1.reemplazará al actual INDEC que deja de existir en todas sus funciones.

2.medirá la producción de bienes y servicios (el producto nacional) para ajustaren períodos cortos la masa monetaria a la realidad del volumen de la oferta,con un plus crediticio para la expansión económica.

*Expropiaciónde todas las tierras y recursos ociosos, para ser entregados a empresasprivadas organizadas bajo la forma de Sociedad comunitaria, para su explotación.

*disoluciónde la CGT y losactuales sindicatos, inmediata creación de nuevos sindicatos en base a una leyorgánica que los estructura como entidades genuinamente democráticas, donde eltrabajador puede y debe actuar directamente. Creación de la nueva CGT, que searticulará con la cámara de las comunidades, teniendo una estructura monolíticay vertical cuya cúspide jerárquica está en el gobierno, se trata no delgobierno de los sindicatos, sino del gobierno con los sindicatos.

*disoluciónde la actual UIA y creación del sindicato de industriales argentinos (SIA) quese organizarán de acuerdo a una ley orgánica acorde al orden comunitario.

*Declaracióny efectivización del cese de pagos de deuda pública externa y recuperación enel menor tiempo posible de los títulos y bonos del Estado en manos deargentinos, mediante una ley especial que fijará su valor.

*creacióndel Banco comunitario Argentino, y de la Aseguradora y reaseguradora Argentina, empresascomunitarias (EC), con participación de la CGT, la SIA, el Estado y los estados provinciales en su dirección.

*Leyprovisional de actividad bancaria, que suspenderá todo giros de divisas alexterior.

Fijaciónde una tasa de interés tal que naturalmente el negocio de cada banco sea lainversión y no la usura. Restricción y penalización de las actividades deespeculación, agio y en general préstamo a interés.

Esta esuna etapa de tansición y excepción y se debe salir de ella rápidamente, o se caería en un error similar al de la dictadura del proletariado propuesta por los repulsivos marxistas.

Estado comunitario

*Derogaciónde la constitución nacional por decreto del poder ejecutivo, la fundamentaciónlegal es que el texto constitucional de 1853, hoy vigente, fueconstitucionalmente derogado en 1949 y repuesto por un gobierno inconstitucional en 1957.

*puestaen vigor de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA COMUNITARIA ARGENTINA.

*declaración (esto debe incluirse como cláusula transitoria en la nueva CN) del estado de excepción y formación del gobierno provisional, hasta tanto se proceda según el sistema establecido en la nueva CN (en adelante CN) a promulgar definitivamentela constitución y declarar fundada la República Comunitaria Argentina.

*revisiónde todo el sistema legal para adaptarlo al nuevo orden comunitario

*denunciadel plexo federal en su conjunto, y de todos los tratados internacionales queresultasen desventajosos. Argentina solicitará una reforma del MERCOSUR y suampliación, a fin de expandir la economía nacional, se debe en este puntopreservar la total independencia económica y promover que los países de laregión realicen su transformación en Estados comunitarios.

*reestructuracióntotal del sistema educativo, la educación será obligatoria, estatal y gratuitahasta el nivel terciario, se formará para ser ciudadano del estado comunitarioy trabajador, se desproletarizará al pueblo elevando su nivel cultural.

*reforma política, sanción de la ley de responsabilidades políticas, prohibición de los partidos políticos de orientación marxista u opuestos al orden comunitario.

*Creación de empresas, siempre bajo la forma de sociedad comunitaria en todo sector donde se encuentre demanda no satisfecha y transferencia de estas empresas al empresariado nacional.

*re-Creacióndel Instituto Argentino Para la Promoción del Intercambio (IAPI); EL Ministerio de Censo permanente determinará los cupos exportables, luego de garantizar a preciosjustos una debida oferta y existencia de bienes y servicios para el mercadointerno, adquirirá estos cupos y los exportará, el IAPI, no es totalmenteestatal, aunque el mayor beneficiario es el Estado, permitiendo así minimizarla carga impositiva interna o hacerla desaparecer, participan de él la CGT y la SIA. Es una entidad para estatal.

*Confiscaciónde los activos de las entidades aseguradoras extranjeras en el país ytransferencia de todas las pólizas a la Aseguradora ArgentinaS.C.

* Leyde actividad bancaria que prohibirá definitiva y totalmente el préstamo ainterés, para la obtención de créditos minoristas a personas o de financiacióna empresas, el Banco Argentino SC dispondrá líneas de crédito sin intereses.

*Establecimientode normas de calidad para la industria y el agro, la industria argentina debeser la de mayor calidad del mundo.

*Normalizacióndel Estado nacional y los estados provinciales bajo el nuevo orden comunitario.

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Logrado lo expuesto se habrá abolido el capitalismo, el genuino nacionalismo, no pasa hoy por ninguna forma de conservadurismo, ya que conservar implica preservar elestado capitalista liberal, que debe ser abolido. Abolir el capitalismo no implica de manera alguna marchar al comunismo, ni dejar de respetar lapropiedad privada, de hecho las fortunas privadas crecerán y se multiplicarán,Argentina se convertirá en una potencia sin rival y pronto todos los países delmundo la imitarán

Aclaraciones importantes



Como yase dijo antes, este es un borrador que requiere revisión, ajustes ycorrecciones, se trata de medidas propuestas, meas ideas para lograr el EstadoComunitario.

La Sociedad Comunitaria: se trata de una sociedad de personas, nunca de capital anónimo, que tiende a abolir paulatinamente el trabajo asalariado, se trata de reemplazar la empresa capitalista por una sociedad jerarquizada de productores. La propiedad de la tierra debe ser de quien latrabaja, la de la máquina también, por lo tanto, la retribución del obrero nose fija en base a un salario sino a una participación amplia en la gananciaempresaria, y el trabajador a la vez que recibe una parte alícuota, acorde a suempleo, de las utilidades, aunque no participa de las pérdidas, pero estas secubren con un sistema de seguros, paga con un descuento de su remuneración, laamortización de una parte de la empresa que representa su propiedad deherramientas, máquinas e instalaciones que utiliza para producir, el tema esextenso y requiere un apartado especial, a rasgos generales, se trata de laabolición del capitalismo y la instauración del orden comunitario, laexperiencia nos indica que si bien gran parte del empresariado nacional apoyaráesta genuina revolución comunitarista y nacionalista, existirán sectores oligárquicos ligados a la plutocracia que en contubernio con sectores conservadores liberales de las FFAA intentarán un golpe de estado capitalista-liberal, deproducirse este hecho, se declarará el estado de guerra, se considerará amilitares y civiles promotores o participantes de la asonada combatientes y traidores a la patria y se procederá a juzgarlos por un tribunal militar, la pena para este delito es la muerte declarado el estado de guerra.

Ser de izquierda es como ser de derecha, ambas son formas de hemiplegia moral (J. Ortega y Gasset)
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Dom Feb 09, 2014 4:20 pm

CADA VEZ EMERGE MAS M... DEL INCENDIO DE BARRACA, QUE DEMUESTRA QUE NO FUE "ACCIDENTAL", SINO QUE SIRVIÓ PARA HACER DESAPARECER DOCUMENTOS QUE COMPROMETEN A CORRUPTOS DE TODA CALAÑA, SIN TENER NINGÚN REPARO EN LAS VICTIMAS QUE CAUSARON. LO IMPORTANTE ERA TAPAR SU ASQUEROSOS Y VILES NEGOCIADOS...
REPUDIO, IMPOTENCIA E INDIGNACION !!!!

EN EL INCENDIO DEL DEPOSITO, SERA ASI?
HSBC...COBRO DE JUBILADOS ITALIANOS ...RESOLUCIONES A FAVOR X EL CEPO AL CAMBIO Q NUNCA VAN A COBRAR

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SUMARIO
DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO ADMINISTRATIVO, Constitución Nacional, derechos y garantías constitucionales, Poder Legislativo, Poder Judicial, Auditoría General de la Nación, Defensor del Pueblo, Poder Ejecutivo, jefe de gabinete de ministros, gobierno provincial, hábeas data, supremacía de los Tratados Internacionales

Texto
Reglamentación
Citas a esta norma
Observaciones

INDICE [ + ]

PREAMBULO Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
PRIMERA PARTE

CAPÍTULO PRIMERO: Declaraciones, derechos y garantías

Artículo 1.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución.
[Citas a este artículo]

Artículo 2.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
[Citas a este artículo]

Artículo 3.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, previa cesión hecha por una o más legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse.
[Citas a este artículo]

Artículo 4.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para empresas de utilidad nacional.
[Citas a este artículo]

Artículo 5.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.
[Citas a este artículo]

Artículo 6.- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.
[Citas a este artículo]

Artículo 7.- Los actos públicos y procedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las demás; y el Congreso puede por leyes generales determinar cuál será la forma probatoria de estos actos y procedimientos, y los efectos legales que producirán.
[Citas a este artículo]

Artículo 8.- Los ciudadanos de cada provincia gozan de todos los derechos, privilegios e inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es de obligación recíproca entre todas las provincias.
[Citas a este artículo]

Artículo 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
[Citas a este artículo]

Artículo 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores.
[Citas a este artículo]

Artículo 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes buques o bestias en que se transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su denominación, por el hecho de transitar el territorio.
[Citas a este artículo]

Artículo 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar, anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
[Citas a este artículo]

Artículo 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
[Citas a este artículo]

Artículo 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
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Artículo 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Artículo 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
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Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
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Artículo 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
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Artículo 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.
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Artículo 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
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Artículo 20.- Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.
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Artículo 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
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Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución.

Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición.
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Artículo 23.- En caso de conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella, se declarará en estado de sitio la provincia o territorio en donde exista la perturbación del orden, quedando suspensas allí las garantías constitucionales. Pero durante esta suspensión no podrá el presidente de la República condenar por sí ni aplicar penas. Su poder se limitará en tal caso respecto de las personas, a arrestarlas o trasladarlas de un punto a otro de la Nación, si ellas no prefiriesen salir fuera del territorio argentino.
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Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.
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Artículo 25.- El Gobierno federal fomentará la inmigración europea; y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que traigan por objeto labrar la tierra, mejorar las industrias, e introducir y enseñar las ciencias y las artes.
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Artículo 26.- La navegación de los ríos interiores de la Nación es libre para todas las banderas, con sujeción únicamente a los reglamentos que dicte la autoridad nacional.
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Artículo 27.- El Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución.
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Artículo 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.
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Artículo 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria.
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Artículo 30.- La Constitución puede reformarse en el todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros; pero no se efectuará sino por una Convención convocada al efecto.
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Artículo 31.- Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859.
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Artículo 32.- El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal.
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Artículo 33.- Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
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Artículo 34.- Los jueces de las cortes federales no podrán serlo al mismo tiempo de los tribunales de provincia, ni el servicio federal, tanto en lo civil como en lo militar da residencia en la provincia en que se ejerza, y que no sea la del domicilio habitual del empleado, entendiéndose esto para los efectos de optar a empleos en la provincia en que accidentalmente se encuentren.
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Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata; República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes.
CAPÍTULO SEGUNDO: Nuevos derechos y garantías

Artículo 36.- Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
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Artículo 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio.

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.
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Artículo 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.

Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.
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Artículo 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa.

No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal.
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Artículo 40.- El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática.

El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio.

El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
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Artículo 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.

Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.

Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
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Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
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Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.
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SEGUNDA PARTE AUTORIDADES DE LA NACION

TÍTULO PRIMERO: GOBIERNO FEDERAL

SECCION PRIMERA DEL PODER LEGISLATIVO

Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de diputados de la Nación y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.
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CAPÍTULO PRIMERO: De la Cámara de Diputados

Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.

El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos.

Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada para cada diputado.
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Artículo 46.- Los diputados para la primera Legislatura se nombrarán en la proporción siguiente: por la provincia de Buenos Aires doce; por la de Córdoba seis; por la de Catamarca tres; por la de Corrientes cuatro; por la de Entre Ríos dos; por la de Jujuy dos; por la de Mendoza tres; por la de La Rioja dos; por la de Salta tres; por la de Santiago cuatro; por la de San Juan dos; por la de Santa Fe dos; por la de San Luis dos; y por la de Tucumán tres.
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Artículo 47.- Para la segunda Legislatura deberá realizarse el censo general, y arreglarse a él el número de diputados; pero este censo sólo podrá renovarse cada diez años.
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Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
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Artículo 49.- Por esta vez las Legislaturas de las provincias reglarán los medios de hacer efectiva la elección directa de los diputados de la Nación: para lo sucesivo el Congreso expedirá una ley general.

Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Artículo 51.- En caso de vacante, el gobierno de provincia, o de la Capital, hace proceder a elección legal de un nuevo miembro.
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Artículo 52.- A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas.
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Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.
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CAPÍTULO SEGUNDO: Del Senado

Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.
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Artículo 55.- Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
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Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.
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Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación.

Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.
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Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.
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Artículo 60.- Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.
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Artículo 61.- Corresponde también al Senado autorizar al presidente de la Nación para que declare en estado de sitio, uno o varios puntos de la República en caso de ataque exterior.
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Artículo 62.- Cuando vacase alguna plaza de senador por muerte, renuncia u otra causa, el Gobierno a que corresponda la vacante hace proceder inmediatamente a la elección de un nuevo miembro.
CAPÍTULO TERCERO: Disposiciones comunes a ambas Cámaras

Artículo 63.- Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el presidente de la Nación o prorrogadas sus sesiones.
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Artículo 64.- Cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros en cuanto a su validez. Ninguna de ellas entrará en sesión sin la mayoría absoluta de sus miembros; pero un número menor podrá compeler a los miembros ausentes a que concurran a las sesiones, en los términos y bajo las penas que cada Cámara establecerá.
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Artículo 65.- Ambas Cámaras empiezan y concluyen sus sesiones simultáneamente. Ninguna de ellas, mientras se hallen reunidas, podrá suspender sus sesiones más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 66.- Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos.
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Artículo 67.- Los senadores y diputados prestarán, en el acto de su incorporación, juramento de desempeñar debidamente el cargo, y de obrar en todo en conformidad a lo que prescribe esta Constitución.
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Artículo 68.- Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador.
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Artículo 69.- Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho.
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Artículo 70.- Cuando se forme querella por escrito ante las justicias ordinarias contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario en juicio público, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.
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Artículo 71.- Cada una de las Cámaras puede hacer venir a su sala a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
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Artículo 72.- Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala.
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Artículo 73.- Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincia por la de su mando.
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Artículo 74.- Los servicios de los senadores y diputados son remunerados por el Tesoro de la Nación, con una dotación que señalará la ley.
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CAPÍTULO CUARTO: Atribuciones del Congreso

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

1.- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.

2.- Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan asignación específica, son coparticipables.

Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos.

La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional.

La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias.

No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de recursos, aprobada por la ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la ciudad de Buenos Aires en su caso.

Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo establecido en este inciso, según lo determine la ley, la que deberá asegurar la representación de todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición.

3.- Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por la ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

4.- Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación.

5.- Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional.

6.- Establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda, así como otros bancos nacionales.

7.- Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación.

8.- Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inciso 2 de este artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.

9.- Acordar subsidios del Tesoro nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios.

10.- Reglamentar la libre navegación de los ríos interiores, habilitar los puertos que considere convenientes, y crear o suprimir aduanas.

11.- Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras; y adoptar un sistema uniforme de pesos y medidas para toda la Nación.

12. Dictar los códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina; así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.

13. Reglar el comercio con las naciones extranjeras, y de las provincias entre sí.

14. Arreglar y establecer los correos generales de la Nación.

15. Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.

16. Proveer a la seguridad de las fronteras.

17. Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingue e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

18. Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo.

19.- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.

Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.

Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales: que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.

Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

20. Establecer tribunales inferiores a la Corte Suprema de Justicia; crear y suprimir empleos, fijar sus atribuciones, dar pensiones, decretar honores, y conceder amnistías generales.

21. Admitir o desechar los motivos de dimisión del presidente o vicepresidente de la República; y declarar el caso de proceder a nueva elección.

22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos [1]; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo [2]; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; [3] la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial [4]; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [5]; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes [6]; la Convención sobre los Derechos del Niño [7]; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía superior a las leyes.

La aprobación de estos tratados con Estados de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte días del acto declarativo.

La denuncia de los tratados referidos a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

25. Autorizar al Poder Ejecutivo para declarar la guerra o hacer la paz.

26. Facultar al Poder Ejecutivo para ordenar represalias, y establecer reglamentos para las presas.

27. Fijar las fuerzas armadas en tiempo de paz y guerra, y dictar las normas para su organización y gobierno.

28. Permitir la introducción de tropas Extranjeras en el territorio de la Nación, y la salida de las fuerzas nacionales fuera de él.

29. Declarar en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación en caso de conmoción interior, y aprobar o suspender el estado de sitio declarado, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

30.- Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.

31. Disponer la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires.

Aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.

32. Hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes, y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina.
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Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
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CAPÍTULO QUINTO: De la formación y sanción de las leyes

Artículo 77.- Las leyes pueden tener principio en cualquiera de las Cámaras del Congreso, por proyectos presentados por sus miembros o por el Poder Ejecutivo, salvo las excepciones que establece esta Constitución.

Los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las cámaras.
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Artículo 78.- Aprobado un proyecto de ley por la Cámara de su origen, pasa para su discusión a la otra Cámara. Aprobado por ambas, pasa al Poder Ejecutivo de la Nación para su examen; y si también obtiene su aprobación, lo promulga como ley.
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Artículo 79.- Cada Cámara, luego de aprobar un proyecto de ley en general, puede delegar en sus comisiones la aprobación en particular del proyecto, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. La Cámara podrá, con igual número de votos, dejar sin efecto la delegación y retomar el trámite ordinario. La aprobación en comisión requerirá el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Una vez aprobado el proyecto en comisión, se seguirá el trámite ordinario.
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Artículo 80.- Se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto en el término de diez días útiles. Los proyectos desechados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante. Sin embargo, las partes no observadas solamente podrán ser promulgadas si tienen autonomía normativa y su aprobación parcial no altera el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este caso será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia.
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Artículo 81.- Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año.

Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.
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Artículo 82.- La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.
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Artículo 83.- Desechado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, vuelve con sus objeciones a la Cámara de su origen; ésta lo discute de nuevo, y si lo confirma por mayoría de dos tercios de votos, pasa otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionan por igual mayoría, el proyecto es ley y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en este caso nominales, por sí o por no; y tanto los nombres y fundamentos de los sufragantes, como las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las Cámaras difieren sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año.
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Artículo 84.- En la sanción de las leyes se usará de esta fórmula: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, decretan o sancionan con fuerza de ley.
CAPÍTULO SEXTO: De la Auditoría General de la Nación

Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.

El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la administración pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoría General de la Nación.

Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.

Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la administración pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
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CAPÍTULO SEPTIMO: Del defensor del pueblo

Artículo 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.

El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez.

La organización y el funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial.
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SECCION SEGUNDA DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO PRIMERO: De su naturaleza y duración

Artículo 87.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina".
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Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Artículo 89.- Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.
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Artículo 90.- El presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.
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Artículo 91.- El presidente de la Nación cesa en el poder el mismo día en que expira su período de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete más tarde.

Artículo 92.- El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.
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Artículo 93.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestarán juramento, en manos del presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina".
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CAPÍTULO SEGUNDO: De la forma y tiempo de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación

Artículo 94.- El presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único.
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Artículo 95.- La elección se efectuará dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio.
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Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior.
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Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
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Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente de la Nación.
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CAPÍTULO TERCERO: Atribuciones del Poder Ejecutivo

Artículo 99.- El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

12. Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.

13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

14. Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.

17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.
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CAPÍTULO CUARTO: Del jefe de gabinete y demás ministros del Poder Ejecutivo

Artículo 100.- El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.

Al jefe de gabinete de ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

1. Ejercer la administración general del país.

2. Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.

3. Efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que correspondan al presidente.

4. Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el presidente de la Nación y, en acuerdo de gabinete resolver sobre las materias que le indique el Poder Ejecutivo, o por su propia decisión, en aquellas que por su importancia estime necesario, en el ámbito de su competencia.

5. Coordinar, preparar y convocar las reuniones de gabinete de ministros, presidiéndolas en caso de ausencia del presidente.

6. Enviar al Congreso los proyectos de ley de Ministerios y de Presupuesto nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

7. Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional.

8. Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa.

9. Concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates, pero no votar.

10. Una vez que se inicien las sesiones ordinarias del Congreso, presentar junto a los restantes ministros una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de los respectivos departamentos.

11. Poducir los informes y explicaciones verbales o escritos que cualquiera de las Cámaras solicite al Poder Ejecutivo.

12. Refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso, los que estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente.

13. Refrendar conjuntamente con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y los decretos que promulgan parcialmente leyes. Someterá personalmente y dentro de los diez días de su sanción estos decretos a consideración de la Comisión Bicameral Permanente.

El jefe de gabinete de ministros no podrá desempeñar simultáneamente otro ministerio.
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Artículo 101.- El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71. Puede ser interpelado a los efectos del tratamiento de una moción de censura, por el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cualquiera de las Cámaras, y ser removido por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada una de las Cámaras.
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Artículo 102.- Cada ministro es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente de los que acuerda con sus colegas.
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Artículo 103.- Los ministros no pueden por sí solos, en ningún caso, tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos.
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Artículo 104.- Luego que el Congreso abra sus sesiones, deberán los ministros del despacho presentarle una memoria detallada del estado de la Nación en lo relativo a los negocios de sus respectivos departamentos.
[Citas a este artículo]

Artículo 105.- No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.
[Citas a este artículo]

Artículo 106.- Pueden los ministros concurrir a las sesiones del Congreso y tomar parte en sus debates, pero no votar.
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Artículo 107.- Gozarán por sus servicios de un sueldo establecido por la ley, que no podrá ser aumentado ni disminuido en favor o perjuicio de los que se hallen en ejercicio.
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SECCION TERCERA DEL PODER JUDICIAL

CAPÍTULO PRIMERO: De su naturaleza y duración

Artículo 108.- El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.
[Citas a este artículo]

Artículo 109.- En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.
[Citas a este artículo]

Artículo 110.- Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.
[Citas a este artículo]

Artículo 111.- Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Artículo 112.- En la primera instalación de la Corte Suprema, los individuos nombrados prestarán juramento en manos del presidente de la Nación, de desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescribe la Constitución. En lo sucesivo lo prestarán ante el presidente de la misma Corte.
[Citas a este artículo]

Artículo 113.- La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados.
[Citas a este artículo]

Artículo 114.- El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial.

El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Serán sus atribuciones:

1. Seleccionar mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores.

2. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.

3. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.

4. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados.

5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente.

6. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia.
[Citas a este artículo]

Artículo 115.- Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación , juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.

En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.
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CAPÍTULO SEGUNDO: Atribuciones del Poder Judicial

Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.
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Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
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Artículo 118.- Todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del derecho de acusación concedido a la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución. La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito; pero cuando éste se cometa fuera de los límites de la Nación, contra el Derecho de Gentes, el Congreso determinará por una ley especial el lugar en que haya de seguirse el juicio.
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Artículo 119.- La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella, o en unirse a sus enemigos prestándoles ayuda y socorro. El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente, ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.
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SECCION CUARTA Del ministerio público

Artículo 120.- El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la República.

Está integrado por un procurador general de la Nación y un defensor general de la Nación y los demás miembros que la ley establezca.

Sus miembros gozan de inmunidades funcionales e intangibilidad de remuneraciones.
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TÍTULO SEGUNDO: GOBIERNOS DE PROVINCIA

Artículo 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
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Artículo 122.- Se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
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Artículo 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.
[Citas a este artículo]

Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.

Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
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Artículo 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.

Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.
[Citas a este artículo]

Artículo 126.- Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultades de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado; ni establecer derechos de tonelaje; ni armar buques de guerra o levantar ejércitos, salvo el caso de invasión exterior o de un peligro tan inminente que no admita dilación dando luego cuenta al Gobierno federal; ni nombrar o recibir agentes extranjeros.
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Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el gobierno federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.
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Artículo 128.- Los gobernadores de provincia son agentes naturales del Gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación.

Artículo 129.- La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad.

Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación.

En el marco de lo dispuesto en este artículo, el Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese efecto, dicten el Estatuto Organizativo de sus instituciones.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional.

La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino.

Segunda. Las acciones positivas a que alude el artículo 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine. (Corresponde al artículo 37).

Tercera. La ley que reglamente el ejercicio de la iniciativa popular deberá ser aprobada dentro de los dieciocho meses de esta sanción. (Corresponde al artículo 39) Cuarta. Los actuales integrantes del Senado de la Nación desempeñarán su cargo hasta la extinción del mandato correspondiente a cada uno.

En ocasión de renovarse un tercio del Senado en mil novecientos noventa y cinco, por finalización de los mandatos de todos los senadores elegidos en mil novecientos ochenta y seis, será designado además un tercer senador por distrito por cada Legislatura. El conjunto de los senadores por cada distrito se integrará, en lo posible, de modo que correspondan dos bancas al partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura, y la restante al partido político o alianza electoral que le siga en número de miembros de ella. En caso de empate, se hará prevalecer al partido político o alianza electoral que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios en la elección legislativa provincial inmediata anterior.

La elección de los senadores que reemplacen a aquellos cuyos mandatos vencen en mil novecientos noventa y ocho, así como la elección de quien reemplace a cualquiera de los actuales senadores en caso de aplicación del artículo 62, se hará por estas mismas reglas de designación. Empero, el partido político o alianza electoral que tenga el mayor número de miembros en la Legislatura al tiempo de la elección del senador, tendrá derecho a que sea elegido su candidato, con la sola limitación de que no resulten los tres senadores de un mismo partido político o alianza electoral.

Estas reglas serán también aplicables a la elección de los senadores por la ciudad de Buenos Aires, en mil novecientos noventa y cinco por el cuerpo electoral, y en mil novecientos noventa y ocho, por el órgano legislativo de la ciudad.

La elección de todos los senadores a que se refiere esta cláusula se llevará a cabo con una anticipación no menor de sesenta ni mayor de noventa días al momento en que el senador deba asumir su función.

En todos los casos, los candidatos a senadores serán propuestos por los partidos políticos o alianzas electorales. El cumplimiento de las exigencias legales y estatutarias para ser proclamado candidato será certificado por la Justicia Electoral Nacional y comunicado a la Legislatura.

Toda vez que se elija un senador nacional se designará un suplente quien asumirá en los casos del artículo 62.

Los mandatos de los senadores elegidos por aplicación de esta cláusula transitoria durarán hasta el nueve de diciembre del dos mil uno. (Corresponde al artículo 54) Quinta. Todos los integrantes del Senado serán elegidos en la forma indicada en el artículo 54 dentro de los dos meses anteriores al diez de diciembre del dos mil uno, decidiéndose por la suerte, luego que todos se reúnan, quienes deban salir en el primero y segundo bienio. (Corresponde al artículo 56) Sexta. Un régimen de coparticipación conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 75 y la reglamentación del organismo fiscal federal, serán establecidos antes de la finalización del año 1996; la distribución de competencias, servicios y funciones vigentes a la sanción de esta reforma, no podrá modificarse sin la aprobación de la provincia interesada; tampoco podrá modificarse en desmedro de las provincias la distribución de recursos vigente a la sanción de esta reforma y en ambos casos hasta el dictado del mencionado régimen de coparticipación.

La presente cláusula no afecta los reclamos administrativos o judiciales en trámite originados por diferencias por distribución de competencias, servicios, funciones o recursos entre la Nación y las provincias. (Corresponde al artículo 75 inciso 2).

Séptima. El Congreso ejercerá en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la Nación, las atribuciones legislativas que conserve con arreglo al artículo 129. (Corresponde al artículo 75 inciso 30).

Octava. La legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los cinco años de la vigencia de esta disposición, excepto aquella que el Congreso de la Nación ratifique expresamente por una nueva ley. (Corresponde al artículo 76).

Novena. El mandato del presidente en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período. (Corresponde al artículo 90) Décima. El mandato del presidente de la Nación que asuma su cargo el 8 de julio de 1995, se extinguirá el 10 de Diciembre de 1999.

(Corresponde al artículo 90) Undécima. La caducidad de los nombramientos y la duración limitada previstas en el artículo 99 inciso 4 entrarán en vigencia a los cinco años de la sanción de esta reforma constitucional. (Corresponde al artículo 99 inciso 4) Duodécima. Las prescripciones establecidas en los artículos 100 y 101 del Capítulo cuarto de la Sección segunda, de la segunda parte de esta Constitución referidas al jefe de gabinete de ministros, entrarán en vigencia el 8 de julio de 1995.

El jefe de gabinete de ministros será designado por primera vez el 8 de julio de 1995, hasta esa fecha sus facultades serán ejercitadas por el presidente de la República. (Corresponde a los artículos 99 inciso 7, 100 y 101).

Decimotercera. A partir de los trescientos sesenta días de la vigencia de esta reforma, los magistrados inferiores solamente podrán ser designados por el procedimiento previsto en la presente Constitución. Hasta tanto se aplicará el sistema vigente con anterioridad. (Corresponde al artículo 114) Decimocuarta. Las causas en trámite ante la Cámara de Diputados al momento de instalarse el Consejo de la Magistratura, les serán remitidas a efectos del inciso 5 del artículo 114. Las ingresadas en el Senado continuarán allí hasta su terminación. (Corresponde al artículo 115) Decimoquinta. Hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio, en los mismos términos que hasta la sanción de la presente.

El jefe de gobierno será elegido durante el año mil novecientos noventa y cinco.

La ley prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 129, deberá ser sancionada dentro del plazo de doscientos setenta días a partir de la vigencia de esta Constitución.

Hasta tanto se haya dictado el Estatuto Organizativo la designación y remoción de los jueces de la ciudad de Buenos Aires se regirá por las disposiciones de los artículos 114 y 115 de esta Constitución. (Corresponde al artículo 129) Decimosexta. Esta reforma entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Los miembros de la Convención Constituyente, el presidente de la Nación Argentina, los presidentes de las Cámaras Legislativas y el presidente de la Corte Suprema de Justicia prestan juramento en un mismo acto el día 24 de agosto de 1994, en el Palacio San José, Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos.

Cada poder del Estado y las autoridades provinciales y municipales disponen lo necesario para que sus miembros y funcionarios juren esta Constitución.

Decimoséptima: El texto constitucional ordenado, sancionado por esta Convención Constituyente, reemplaza al hasta ahora vigente.


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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Lun Feb 10, 2014 9:03 pm

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pd: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=KRG8zLpjlEQ[/youtube]
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Notapor lupa » Mié Feb 19, 2014 11:03 pm

http://cienmillones.blogspot.com.ar/200 ... xista.html escribió:
Suelo lleno de sangre (Crimen marxista)

“Durante la dictadura sangrienta de Lenin la comisión de encuesta de Rohrberg,
que entró en Kiev después de la toma de esta ciudad en agosto de 1919 por los
voluntarios, señala lo siguiente:
“Todo el suelo de cemento del gran
garaje (se trata de la sala de ejecución de la checa provincial de Kiev) estaba
inundado de sangre; y ésta no corría, sino que formaba una capa de algunas
pulgadas; era una horrible mezcla de sangre, de sesos, de pedazos de cráneos, de
mechones de cabellos y demás restos humanos. Todas las paredes, agujereadas, con
millares de balas, estaban salpicadas de sangre, y pedazos de sesos y de cuero
cabelludo estaban pegados en ellas.
Una zanja de 25 centímetros de
ancho, por 25 de hondo y de unos 10 metros de largo, iba del centro del garaje a
un local próximo, donde había un tubo subterráneo de salida. Esa zanja estaba
completamente llena de sangre.
De ordinario, inmediatamente después
de la matanza, transportaban fuera de la ciudad los cuerpos en camiones,
automóviles o en furgones y los enterraban en una fosa común. En un rincón del
jardín topamos con otra fosa más antigua que contenía unos ochenta cuerpos; y
allí descubrimos en los cuerpos señales de crueldades y de mutilaciones las más
diversas e inimaginables. Allí yacían cadáveres destripados; otros tenían varios
miembros amputados, algunos estaban descuartizados, y otros los ojos sacados, y
la cabeza, la cara, el cuello y el tronco cubiertos de profundas heridas. más
lejos encontraron un cadáver con una cuña clavada en el pecho; y otros no tenían
lengua. En un rincón de la fosa descubrimos muchos brazos y piernas separados
del tronco”.

S.P. Melgunov, “Le Terror Rouge en Russie”, de 1918 a 1923. Payot, 1927. Pág.
161.
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Notapor lupa » Mié Feb 19, 2014 11:12 pm

http://cienmillones.blogspot.com.ar/ escribió: Biografía del mayor genocida de la historia de la humanidad

STALIN EL ASESINO
40 MILLONES DE ASESINADOS

Político soviético. Hijo de un humilde zapatero georgiano, a los quince años Stalin ingresó con una beca en el seminario ortodoxo de Tbilisi, donde se reveló como un alumno brillante, aunque fue expulsado al ser sorprendido cuando repartía propaganda del Partido Socialista georgiano, en el que había ingresado en 1898. Como prosiguiera sus actividades revolucionarias, en 1902 fue detenido y deportado a Siberia. Dos años más tarde Stalin logró evadirse y volver a Tbilisi, donde se adhirió al ala bolchevique del Partido Obrero Socialdemócrata Ruso (POSDR). Intervino en la revolución de 1905 y en las huelgas de Bakú de 1907, tras las cuales fue nuevamente detenido y enviado a Siberia, de donde huyó en 1911. Stalin ingresó entonces en el comité central del POSDR y, designado presidente del Politburó, viajó a Viena, d
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Notapor lupa » Mié Feb 19, 2014 11:18 pm

http://cienmillones.blogspot.com.ar/200 ... erzas.html escribió: Exterminio de cristianos por fuerzas rojas asesinas

“Solamente en Croacia han perecido más de 400.000 entre fieles y
religiosos; en los campos de concentración sufren más de 100.000 católicos; el
15 % de los sacerdotes han sido asesinados...La venerada imagen de Nuestra
Señora de Bistrica, patrona de Croacia, arrancada de la Catedral de Zagreb y
despedazada en la plaza.
10 febrero 1945. las hordas de Tito entran
en Soroki-Brijeb (Croacia) y encierran en el convento a cuantos padres –por
cierto franciscanos- encuentran, quemándolo seguidamente con gasolina.”
NCWC (National Catholic
Welfare Conference) desde Washington, nov. 1946


http://cienmillones.blogspot.com.ar/200 ... hn-en.html escribió:
dictadura marxista de Bela Kuhn en Hungría

El periódico italiano “La Divina Parola” publicó, en su número del 25 de
abril de 1920, lo que sigue sobre la dictadura de Bela Kuhn en Hungría:
“Durante
la reacción antibolchevique se hallaron cadáveres confusamente
amontonados en
subterráneos. Los diplomáticos extranjeros invitados por el
pueblo a confirmar
con sus propios ojos semejantes horrores, atestiguan
haber visto no pocos
cadáveres de monjas con el crucifijo que solían llevar
colgado al pecho, clavado
en el corazón, y las cuentas de los rosarios
hundidas a martillazos en las
sienes y todo alrededor de la cabeza”


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Notapor lupa » Mié Feb 19, 2014 11:20 pm

http://cienmillones.blogspot.com.ar/200 ... ierno.html escribió: Las Puertas del Infierno

“Tras la caída del Muro los propios historiadores rusos han ido agravando,
con nuevos datos, el horrendo e infrahumano panorama de la crueldad de Lenin y
Stalin, que ya describimos en “Las Puertas del Infierno”. Por ejemplo, Vladimir
Paulovich Naumov ha extendido a toda la sucesión de líderes soviéticos, de Lenin
a Andropov, la consigna del terror absoluto. Bajo Stalin la persecución, la
deportación y la reclusión en gulags afectaron a medio millón de sacerdotes
cristianos, con especial crueldad contra los católicos. La cifra de ejecuciones
entre los sacerdotes se elevó a extremos nunca sospechados: doscientos mil. Las
ejecuciones de sacerdotes fueron iniciadas por Lenin el 1 de mayo de 1918,
cuando fusiló a tres mil” ( Datos de ABC de Madrid, 11 febrero 1996, p. 42)
Ricardo de la Cierva, La Hoz y la Cruz, p.14.

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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Jue Feb 27, 2014 12:12 am

Bien por la Giachino: Arderá el escarmiento.

Fonapa Foro Nacional Patriótico escribió:Días atrás estalló una polémica en la pequeña localidad Valle del Silencio de Salta. Una presunta intimación del gobierno boliviano a 50 familias que viven allí generó declaraciones cruzadas por modificaciones en la frontera entre Argentina y Bolivia, aunque desde Cancillería negaron que haya habido cambios o que estén programados.

Hay más de 2000 kilómetros entre esa localidad y Mar del Plata. Prácticamente un día de viaje. Aunque cueste creerlo, ese principio de conflicto tuvo una repercusión (lamentable, por cierto) en la ciudad: un grupo de ultraderecha atacó la sede del Centro de Residentes Bolivianos en la ciudad y dejó pintadas intimidatorias.

Las pintadas llevan la firma del Fonapa (Foro Nacional Patriótico) y La Giachino. En sus mentes, esta acción es una “defensa de la Patria”. Orgullosos de lo realizado, retrataron todo lo que hicieron durante la noche del lunes y la madrugada del martes y luego lo subieron a Facebook.


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pd: me preguntan si sirve??,no lo se,no creo....pero,esto demuestra q hay vida para enfrentar la muerte K .
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Lun Mar 10, 2014 5:03 pm

Argentina en su peor hora,totalmente indefensa y entregada al poder mundial a través de sus políticos traidores y mentiroso:

http://proyectosegundarepublica.com/2014/03/09/los-duenos-del-poder-global-preparan-el-proximo-gobierno-argentino/ escribió:Argentina
Los Dueños del Poder Global preparan el próximo “gobierno argentino…”


9/3/2014

“Hoy, todo gobernante se enfrenta a una decisión fundamental y tajante:
o gobierna a favor del pueblo trabajador y en contra de la banca internacional;
o gobierna a favor de la banca internacional y en contra del pueblo trabajador.”

Juan Domingo Perón, presidente argentino

“Debemos lograr que los argentinos hagan aquello que
nosotros (los británicos) necesitamos que
ellos hagan para que se destruyan a sí mismos…”

Harry S. Ferns,

Profesor, Universidad de Birmingham, Inglaterra

Lo vienen haciendo delante de nuestras propias narices pero nadie parece darse por aludido: ni el Gobierno, ni la “Oposición” ni, mucho menos, los multimedios de prensa locales. En este Nuevo Orden Mundial en el que el Poder ha quedado privatizado, sus discretas organizaciones de planeamiento son las que deciden quiénes serán los presidentes, gobernadores y ministros en la mayoría de los países de Occidente.
Décadas Infames argentinas

La historiografía moderna argentina suele llamar al período que corre entre 1930 y 1943como la (primera) “Década Infame”. Iniciada con un golpe militar pro-británico ejecutado por los generales José Félix Uriburu y Agustín P. Justo el 6 de septiembre de 1930 que derrocó al gobierno legítimo del presidente radical Hipólito Yrigoyen, terminó colocando a la Argentina bajo el control cuasi-directo económico, político y financiero de Inglaterra.

Aquél período oscuro de vasallaje terminaría a partir del 4 de junio de 1943 cuando un puñado de coroneles nacionalistas conducidos por Juan Domingo Perón iniciaron una revolución que tendría entre sus hitos mayores al 17 de octubre de 1945. Empezaba entonces en el país la Resistencia Nacional ante las imposiciones anglo-norteamericanas, corporizada un poco caóticamente en la Doctrina Justicialista con su grito de guerra, “Ni yanquis, ni marxistas: ¡Peronistas!” que no era más que una manera – populachera, por cierto – de decir, “Muchachos: piensen con el cerebro propio y no con el ajeno…”.

Aquél movimiento de 1943 fue una reacción casi directa ante el anuncio surgido poco antes de la Cámara de Comercio Argentino-Británica que daba cuenta que habían decidido que el próximo presidente argentino sería el patricio senador salteño Robustiano Patrón Costas, poderoso socio de los intereses británicos en el país.

Si decimos que aquella “Década Infame” fue apenas la “primera” de nuestra historia moderna, ello se debe a que la larga y dolorosa decadencia argentina iniciada en 1955 se aceleró vertiginosamente luego de la derrota militar en Malvinas en 1982 ante Inglaterra y Estados Unidos, gracias a la inoperancia y traición del decadente régimen cívico-militar impuesto en 1976.

Sufrimos desde entonces tres catastróficas “décadas infames” sucesivas– bautizadas por el Enemigo externo y sus Caballos de Troya internos como “la democracia” – que sin embargo no es tal, y que con creciente virulencia han sumido a la Nación Argentina en su actual postración, decadencia y vulnerabilidad.

Particularmente corrosivas han resultado las dos más recientes “décadas de infamia”. Así, sufrimos catástrofes nacionales sucesivas:

Segunda Década Infame - A manos de Carlos Menem y Domingo Cavallo coronada luego por Fernando De la Rúa y Eduardo Duhalde. Sus efectos se extendieron entre 1989 y 2003. Su figura emblemática y destructora fue Cavallo, miembro de la Trilateral Commission de David Rockefeller. Entre otros daños, inició la destrucción ideológica del Justicialismo desde la derecha liberal alineada con la usura bancaria global. Aquella Segunda Década Infame desembocó en el colapso nacional de 2001/2002;
Tercera Década Infame - A manos de Néstor y Cristina Kirchner, de clara inserción socialdemócrata. Entre otros daños, continuó con la destrucción ideológica del Justicialismo, esta vez desde la izquierda masónica y anacrónica, totalmente alineada a los intereses y objetivos de los Dueños del Poder Global. Esta Tercera Década Infame nos arrastra hoy raudamente hacia la Disolución Nacional social, económica, cultural, política y territorial.

Estructuras de Poder Privado

Pero volvamos a aquellos años previos al auge del peronismo. Tal era el poder que detentaba Inglaterra sobre la Argentina – “la perla más preciada de la corona británica” según palabras del entonces vicepresidente Julio Roca -que en las privadas reuniones de la Cámara de Comercio Argentina-Británica, sus miembros ingleses debatían junto a cipayos locales, y decidían quién habría de encumbrarse como próximo Presidente de la Nación. De no haber sido por Perón y sus camaradas, los intereses anglo estadounidenses se hubieran impuesto fácilmente, ingenierizando elecciones “democráticas” que – volcando mucho, mucho dinero y fraude electoral comprarían a periodistas, opinólogos, diarios, empresarios, partidos políticos y todo el espectro necesario – para llevar al pueblo al eterno callejón sin salida de tener que elegir entre “Coca o Pepsi”.

Esta vez sin embargo las cosas fueron distintas y en 1946, a pesar de los enormes esfuerzos de la “Unión Democrática”, del embajador de EE.UU. Spruille Braden y de los politiqueros camanduleros y decadentes de turno, no pudieron imponerse sobre un Pueblo que entonces despertaba y se preparaba a tomar las riendas de su Destino Nacional.

Hoy, luego de más de medio siglo de traiciones, mentiras, robos y fraudes, los Dueños del Poder Global han perfeccionado la ingenierización de “elecciones democráticas” volcando dinero – ¡mucho más dinero! – para posicionar a candidatos previamente escogidos y aprobados por ellos mismos, para que conformen una suerte de “equipo plural de operadores”: políticos, partidos, periodistas, opinólogos y sus representantes directos e indirectos.

Algunos un poquito a la derecha del centro; otros un poquito a la izquierda, pero siempre bajo su control férreo y dentro de los límites del pensamiento único de lo políticamente correcto. Esto es igual que andar en bicicleta: ora se pedalea con el pie izquierdo, luego con el derecho, mas lo importante es que la bicicleta: (a) no se detenga y (b) vaya dónde quiere su dueño…

Hoy, esta mal-llamada “democracia”, siempre subordinada al dinero, parece haberse transformado en garante absoluto de que – ganen quienes ganen las elecciones – los Dueños del Poder Global cosechan victoria tras victoria sobre nuestro país. Planificando e ingenierizando periódicas crisis horrendas, el Pueblo Trabajador argentino queda derrotado y lanzado a la miseria, la confusión, pauperización, muerte y anarquía.

Una y otra vez. El ciclo de las “crisis ingenierizadas” en la Argentina hasta parece tener un período promedio de unos 14 años: Rodrigazo en 1975; Hiperinflación en 1989; Colapso Financiera en 2002… ¡Mal augurio para este 2014/15!

Luego de la catástrofe hiperinflacionaria que nos legó Raúl Alfonsín, la “democracia” ungió presidente a Carlos Menem cuyo canciller Trilateralista Domingo Cavallo negoció y firmó el oprobioso Acuerdo de Madrid y Tratado de Londres (1990) con los ingleses – un verdadero “Tratado de Versalles” según el cual Argentina se rindió incondicionalmente ante el Enemigo anglo-norteamericano y sus socios en la Unión Europea ([1]).

Luego, el canciller Cavallo pasaría a ser ministro de economía con la misión de ejecutar las acciones catastróficas de esa rendición ante el Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Europea en lo financiero, monetario, económico, patrimonial, territorial, social y geopolítico.

Años más tarde, este mismo “super-ministro y zar” de los Dueños del Poder Global regresaría para completar la destrucción que iniciara junto a Menem, pero esta vez lo hizo bajo un “presidente” imbécil e impresentable –Fernando De la Rúa -, arrastrándonos al colapso bancario y monetario de 2001 y 2002.

Tras la huida cobarde de De la Rúa y Cavallo en 2001, las cosas no mejoraron… Al asumir Eduardo Duhalde como presidente interino, terminó colocando en el ministerio de economía a otro operador de los Dueños del Poder: Roberto Lavagna, miembro fundador del CARI – Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (http://www.cari.org) – sucursal oficiosa local del poderosísimo Council on Foreign Relations (CFR – Consejo de Relaciones Exteriores – http://www.cfr.org) neoyorquino que, al igual que la Trilateral Commission (http://www.trilateral.org), está permanentemente bajo el control directo de personeros de los grupos Rockefeller, Rothschild, Warburg, Soros, Goldman Sachs, Morgan, Schiff, Lazard, CitiGroup, Bush y sus socios mundialistas.

Fundado en junio 1978 (en pleno régimen cívico-militar), el discurso de bajada de línea inicial lo dio en el CARI Sir Henry Kissinger quien visitaba nuestro país con motivo del Mundial de Fútbol 78.

Los miembros fundadores del CARI escucharon muy atentamente a Sir Henry: Roberto Lavagna, Mariano Grondona, Mario Amadeo, Roque Carranza, Oscar Camilión, Juan Aguirre Lanari, Nicanor Costa Méndez, Roberto Alemann, Jorge Vanossi, Adalberto Rodriguez Giavarini, Fernando de la Rúa, Rosendo Fraga, Félix Peña, Jorge Wehbe, José M. Dagnino Pastore, José Octavio Bordón, Natalio Botana y Jorge Taiana, entre otros…

Llegadas las elecciones de 2003, los poderosos volvieron a apoyar a uno de sus operadores preferidos – Carlos Menem – en la esperanza de que una tercera presidencia menemista pudiera abrirles la puerta al regreso de Cavallo para así imponernos más ‘relaciones carnales’. Pero en la dispersión política reinante, sus votos fueron magros; demasiado magros.

Entonces, tras oscuras maniobras de Duhalde, Menem, los Poderosos y casi todo el arco de politiqueros argentinos de todos los partidos, se llegó al insólito desenlace en el que, aunque Néstor Kirchner perdió aquellas elecciones con el 22,24% de los votos ante el “victorioso” Carlos Menem (24,45% de los votos), fue sin embargo Néstor y no Carlos Saúl quien asumió la presidencia el 25 de mayo 2003. ¡Misterios de la “democracia” argentina!

El entonces flamante presidente Kirchner “heredó”de Duhalde a Lavagna como ministro de economía y lo mantuvo en el cargo hasta fines de 2005, en clara obediencia a instrucciones directas emanadas de superiores instancias de los Dueños del Poder Global. Roberto Lavagna no se iría hasta que terminara de implementar un nuevo Mega-Canje de Deuda Externa – por demás ilegitima y mayormente ilegal–pero muy deseada por los megabancos globales, cosa que finalmente ocurrió en junio 2005. Los efectos catastróficos del Mega-Canje Kirchner-Lavagna hoy los sufre todo el Pueblo Trabajador argentino ([2]).

De esta manera, se inauguraba la actual Tercera Década Infame, con Néstor y Cristina Kirchner autoproclamándose “pagadores seriales” a favor de la banca usurera planetaria, siempre genuflexos ante todas sus exigencias clave consistentes en mantener a la Argentina crecientemente endeudada, indefensa, desculturizada, empobrecida y estupidizada.

Y lo hicieron muy bien durante ocho años hasta que en el 2012 la credibilidad de Cristina comenzó a resquebrajarse rápidamente producto de su supina ignorancia, carencia de idoneidad, mentiras, graves denuncias de mega-corrupción, autoritarismo y autismo. La dramática agudización de todo el cúmulo de graves problemas nacionales que hoy sufre la Argentina es la expresión cabal del fracaso total del kirchnerismo.

En rigor de verdad, lo que más preocupa a los poderosos es la pérdida de control por parte de Cristina sobre los asuntos del país, lo que podría dañar sus intereses. Es por ello que desde mediados del 2013 dieron inicio a lo que podría llamarse el “Operativo Recambio” consistente en lograr un “nuevo” gobierno – igual o más funcional a sus objetivos – pero con mayor “credibilidad” pública y un estilo más amigable; un gobierno más “User-Friendly”, por así decirlo…

Así, hoy los argentinos se enfrentan a una nueva ingenierización “democrática”, urdida ya no desde los salones de la Cámara Argentino-Británica como en los años 40, sino desde los salones de directorio de los think-tanks de Nueva York, Washington y Londres. Hoy, son estas organizaciones privadas las que administran el poder mundial, siendo las encargadas de imponer la voluntad de los Dueños del Poder Global sobre todos nosotros.



De la Avenida Alvear a Park Avenue…

Dos organizaciones – que en realidad son una sola – parecen haber tomado la delantera en este proceso: la Americas Society (AS) y el Council of the Americas (CoA) (http://www.as-coa.org), que comparten un mismo directorio y una misma sede: 680 Park Avenue esquina Calle 68, en la Ciudad de Nueva York; justo enfrente de su organización madre, el CFR/Council on Foreign Relations, ubicada en el No. 58 de la Calle 68 esquina Park Avenue…

La AS/CoA tienen hoy como Misión mantener a raya al sistema politiquero argentino ante la enorme crisis de corrupción, falta de conducción, idoneidad y supina irresponsabilidad que muestra el gobierno Kirchner. Con sus escándalos por corrupción como los de Amado Boudou (Ciccone), la senadora Beatriz Rojkes de Alperovich (corrupción y narcos), el ministro Julio De Vido (sistema de coimas), Ricardo Etchegaray (robo desenfadado desde la AFIP del esfuerzos de los trabajadores) y tantos más; la inflación galopante (proyectada en más del 40% para 2014), la irrupción violenta de narcos, la destrucción del comercio regional e internacional a través de la manipulación obscena de la moneda y las divisas, el endeudamiento descontrolado, el derroche de los dineros públicos, la inseguridad generalizada…

Específicamente, la estrategia del AS/CoA parece consistir en perpetuar el “Modelo K” que tantos beneficios les ha traído, pero sin los K como operadores. Veamos algunas de sus etapas recientes:

Divorcio – A mediados del 2013, se inicia una ruidosísima estrategia de camaleón dentro de las filas del Frente para la Victoria (FpV) que se “fractura” entre “leales a Cristina K” y díscolos “Renovadores” capitaneados por Sergio Massa (ex-UCD de Álvaro y María Julia Alsogaray; ex-Menemista; ex-Duhaldista (ANSES); ex-kirchnerista de la primera hora (ANSES bajo Néstor + un año como jefe de gabinete de Cristina), hoy devenido en “opositor” a los K. Se ensaya así un show de “pelea mediática” – que en el fondo no es tal – sino una mera táctica para preservar la masa electoral K ante el peligro de que, debido a la creciente crisis nacional pudiera emigrar en masa hacia otras opciones y ofertas en la “góndola del supermercado de la politiquería argentina”;
Sergio Massa: flamante solterito – Esto se vio confirmado en las elecciones internas PASO (Primaria Abiertas Simultáneas Obligatorias: otro misterio de la “democracia” argentina…) del 3 de agosto de 2013, que lo encumbraron a Massa como líder “opositor” ante el kirchnerismo; experiencia que se repitió con similar éxito en las elecciones legislativas del 27 de octubre de 2013.

Todo al son de los halagos de la prensa vocera de los mega-banqueros como el Financial Times que el 29/9/13 describió a Massa como “la estrella ascendente de la política argentina”, cantando loas a su visión “pro-mercado”, su clara voluntad de que Argentina se (re)inserté en los mercados financieros, y previendo que si Massa llega al poder no impulsará ningún “corte radical con el pasado”. En buen romance, Massa seguiría pagando y endeudando al país por los siglos de los siglos, tal como corresponde a todo “buen gobernante argentino”. ¿Endeudarnos? Pero, ¿con quiénes? Pues con Goldman Sachs, CitiCorp, JP Morgan Chase, Banco Mundial, HSBC, los fondos buitres, el FMI para quienes el Financial Times y el Wall Street Journal son voceros oficiosos;

Mesa de Examen – Sin embargo, entre ambas elecciones “democráticas” – las PASO de agosto 2013 y las Legislativas de octubre 2013 – ocurrió algo realmente importante que apenas fue informado, ni mucho menos explicado, por la prensa canalla de Clarín, Tiempo Argentino, La Nación, 678, TN, C5N, Página 12 o Noticias: el 22 de agosto de 2013 el think-tank neoyorquino Americas Society se trasladó a la Argentina dándose cita en el lujoso Alvear Palace Hotel de Buenos Aires al que invitó a “Oficialistas rescatables”, “Renovadores dóciles” y “Opositores prometedores” a exponer ante ellos y un grupo selecto de empresarios sobre qué harían si llegan al gobierno en el 2015. Así desfilaron Daniel Scioli (gobernador de la Provincia de Buenos Aires), Jorge Capitanich (entonces gobernador del Chaco, hoy encumbrado como jefe de gabinete/presidente), Miguel Galuccio (director de YPF) representando a los “oficialistas rescatables con buena imagen”; luego Sergio Massa por los flamantes “Renovadores” y Margarita Stolbizer, Antonio Bonfatti, Mauricio Macri y Francisco De Narváez por los “Opositores prometedores”. Presididos por la CEO de la AS/CoA Susan Segal, todos ellos fueron escuchados, se hicieron preguntas, se tomaron notas y luego se programó una serie de “materias a rendir” para cada uno de ellos en futuras “fechas de examen” a tomarse, esta vez, en la propia sede neoyorquina de la AS/CoA.
Educando a Cristina – La decisión estratégica que la AS/CoA tomó en agosto 2013 en Buenos Aires fue clara:Año Lectivo 2014 para los políticos argentinos - ¡Y se largaron! Apenas iniciado en nuevo año los vimos planeando sus visitas a los centros del Imperio para rendir sus materias. Ahí viajó Daniel Scioli a la AS/CoA el 11 de febrero para explicar sus “planes de gobierno” ante los máximos directivos de Toyota, Cargill, Bunge, Hamburg Süd, Coca Cola, IBM, Dow Chemical y la emblemática Monsanto, responder consultas de unos 200 inversores y mantener “desayunos de trabajo y reuniones ‘uno-a-uno’” con poderosos “miembros de empresas automotrices, cerealeras, navieras, energéticas, informáticas, de comunicaciones, alimenticias, petroquímicas, agroindustriales”, según el diario La Nación del 12 y 13 de febrero. También sostuvo una “reunión en privado con 40 de los principales miembros del Council of the Americas”. Interesante sería conocer sus nombres, pues su directorio lo integra nombres como David Rockefeller, John Negroponte (embajador de Bush en Irak luego de la destrucción de esa nación), Alan Stoga (Kissinger Associates), J. Pepe Fanful (Repsol) y William Rhodes (CitiCorp). El 27 de marzo hará lo propio Sergio Massa, también en la AS/CoA, a lo que se le agregará un par de “materias” más a rendir ante el Inter-American Dialogue (IAD – otro think-tank que los poderosos utilizan para Latinoamérica que cuenta entre sus miembros argentinos a José María Dagnino Pastore (ex ministro de economía del Gral. Reinaldo Bignone), José Octavio Bordón (otro “peronista camaleón” profesional) y Alfonso Prat-Gay (presidente del Banco Central bajo Duhalde y Néstor Kirchner; hombre de la Banca Morgan de Londres).
Salida: Cristina debía iniciar una “salida elegante” que incluiría ahorrarle el trauma de ser el “rostro de la derrota” en las elecciones del 27 de octubre (¿para qué están sino sus impresentables lacayos aplaudidores como Boudou, Kiciloff, Echegaray, Moreno, Rojkes?), y delegar en los hechos la presidencia en un “jefe de gabinete” sumiso y confiable para la AS/CoA: Jorge Capitanich. Al mismo tiempo, se debía ir deshaciendo de impresentables como Guillermo Moreno, Abal Medina, Rojkes Alperovich y esconder a otros como De Vido, Lorenzino y Anibal Fernández.
La Capocha: La farsa del “golpe en la capocha” que habría dejado a Cristina Kirchner semi-descerebrada entre el 7 de octubre y el 18 de noviembre (fecha en que reapareció con su gran pingüino de peluche y el perrito Simón), probablemente haya sido parte de la puesta en escena que le permitió “tomar distancia” para luego re-aparecer con un re-styling y nuevo look, que incluyó abandonar el lúgubre negro en memoria de “él” – independientemente de si “él” haya ido al cielo, al infierno, o a latitudes más cercanas como las islas Seychelles o Margarita…
“Reina Cristina”: De esta manera, Cristina se transmutó en una suerte de monarca que “reina pero no gobierna”: un mascarón de proa con sus alhajas, oropel, perrito y muñecos flanqueada por sus vástagos Máximo “Play Station” Kirchner, Florencia y otros íntimos. Su función pasaría a ser eminentemente protocolar e incluiría desempeñar el rol de Madame del Burdel celebrando los “30 años de ‘democracia’” a toda fiesta en la Plaza de Mayo el 10 de diciembre, mientras el país se incendiaba con saqueos, huelgas, disparos, docenas de muertos y miles de heridos en las calles;
De Turcos y Turcas: Para asegurar que Cristina entendiera bien las decisiones adoptadas por los poderosos, ese mismo 22 de agosto la CEO de la AS/CoA Susan Segal fue a visitarla muy discretamente en la Casa Rosada, oportunidad en la que seguramente le explicó el guion de su nuevo rol pseudo-monárquico. Cris habrá también negociado para que los poderosos le presten “socorro y asistencia” en honor a la larga década de servicios prestados como “pagadora serial”. Al igual que a Carlos Saúl, se le habrán de perdonar sus pecados beneficiándola con alguna futura senaduría vitalicia a cambio, claro está, de que ella hoy se alinee al proceso de recambio de gobierno en plena marcha;
De Chivos/as Expiatorio/as: Eso sí, al igual que Carlos Saúl, Cristina tendrá que sacrificar a uno de los suyos en el altar de la “pacificación y transición política”. Carlos Saúl la sacrificó a Maria Julia quien como chivo expiatorio pagó por las culpas de la Segunda Década Infame. Ahora le toca a Cristina sacrificar a alguno muy caro a su entorno para expiar las culpas de la actual Tercera Década Infame. ¿Quién será? ¿Lázaro Báez? ¿De Vido? ¿Aníbal Fernández? ¿Amado Boudou? La decisión es de la reina… Intuimos que será Amado Boudou ya que las conexiones directas de Cristina con el Caso Ciccone serían muy indirectas; no así sus conexiones con Lázaro Báez, sus bóvedas y bolsos repletos de cientos de kilos de Euros…: ahí sí que Cris está en el horno jaqueada por Clarín. O, mejor dicho, por la información de los servicios de inteligencia CIA, Mossad y MI6 a la que Clarín evidentemente tiene acceso y que luego divulga (mitad en serio/mitad en broma como corresponde a toda buena estrategia de apremio mafiosa) a través de su vocero-payaso Jorge Lanata.
Cris ensaya ‘La Razón de mi Vida’: Los hechos posteriores a aquella reunión con Segal indican que, a pesar del coágulo cerebral que afecta a “la presidenta”, la ahora reina Cristina no come vidrio y comprendió cabalmente su nueva Misión y la dorada oportunidad que se le está ofreciendo.
Pagadores Seriales: Apenas cuatro días después – el lunes, 26 de agosto de 2013 – Cristina rindió su prueba ante los Dueños del Poder Global. Por supuesto no pudo con su genio y lo hizo por cadena nacional, rogando a Dios que “ilumine a la Corte Suprema de los EEUU” en el caso de los “fondos buitre” (¡¡como si la totalidad del sistema financiero global no fueran buitres!!), y recordándoles con inusitada pasión y vehemencia a los megabanqueros globales que por favor no olvidaran que Néstor y ella a lo largo de la Tercera Década Infame fueron cumplidores “pagadores seriales” a favor de ellos. No importa que lo hicieron entregándoles gigantescos trozos de nuestras riquezas nacionales, de los ahorros del pueblo trabajador, de los dineros de los jubilados; en síntesis que lo hubieran hecho sobre el hambre, sudor y pauperización de las clases media y empobrecidas. ¡173.700 millones de dólares repitió con vehemencia, convicción y orgullo Cristina! 173.700 millones de dólares pertenecientes al Pueblo Argentino trabajador, entregados a la usura internacional a cambio de nada… Uno no puede sino recordar las proféticas palabras del obispo de La Plata, monseñor Héctor Aguer durante las Jornadas sobre la Deuda Pública realizadas en julio del año 2000 en el Congreso dentro del marco del Jubileo de la Iglesia Católica: “…creo entrever las palabras que se inscribirán sobre la lápida de la Argentina muerta: ‘vivió pagando y murió debiendo’”. Casi catorce años después, nada cambió; todo empeoró…


Quienes son la Americas Society / Council of the Americas (AS/CoA)

El Poder Privatizado opera según una certera planificación emanada de una nutrida, especializada – y muy eficaz y eficiente – red planetaria de think-tanks o centros de planeamiento y poder. Esta red flexible tiene, como no podía ser de otra manera, una estructura vertical, rígida y piramidal en el proceso de toma de decisiones, al tiempo que mantiene una estructura flexible y horizontal en sus especializaciones y procesos de planeamiento en un amplísimo cúmulo de temáticas políticas, geopolíticas, sociales, económicas, financieras, militares, mediáticas y regionales.

Si sus organizaciones mayores son la Trilateral Commission, el Council on Foreign Relations, el Royal Institute of International Affairs, AIPAC (American Israeli Public Affairs Committee), el Congreso Mundial Judío y el Foro Económico Mundial entre otros, para nuestra región latinoamericana su principal instrumento – subordinado a las antes mencionados – es, precisamente, la AS/CoA junto con el CARI (sucursal oficiosa del CFR en Argentina), el IAD y otros entes análogos a nivel nacional y regional.

Para comprender cómo funciona esta poderosa Red de Poder Global, debemos poner especial atención en quiénes son sus miembros y cómo se insertan en esta amplia y compleja red que abarca a los think-tanks, los megabancos globales, las grandes multinacionales, los multimedios, las universidades, ciertos puestos de gobierno y en organismos internacionales, diversos lobbies y ONG’s. Ello les permite interactuar eficaz y eficientemente en pos de objetivos en común, brindándose mutua asistencia, recibiendo generosísima financiación, y posicionando a los suyos para que cumplan tareas específicas.

A modo de ejemplo, la AS/CoA logró hace pocos años encumbrar a uno de sus miembros – Juan Manuel Santos - como presidente de Colombia. Cuando fue fundada en 1973, la Trilateral encumbró a uno de sus miembros Jimmy Carter (y casi todos sus ministros trilateralistas) en la Casa Blanca; similarmente colocaron gente suya en el poder como el ex-primer ministro británico John Major, primer ministros en Grecia (Lucas Papademos) e Italia (Mario Monti y Enrico Letta), y acaban de maniobrar para que uno de los suyos se haga cargo interinamente y en estos tiempos de crisis de Ucrania: Anestei Yatseniuk). Si pueden lograr todo esto en aquellos países, ¿cómo no van a poder imponer a uno de los suyos como presidente de la Republiqueta Argentina?

Entre los miembros/directores argentinos de la AS/CoAvemos a Amalia Lacroze de Fortabat (hoy fallecida y reemplazada por su hija Amalia Amoedo); a Eduardo Elsztain (a quién el diario La Nación bautizó como“el dueño de la tierra” argentina por ser el mayor terrateniente en nuestro país- http://www.lanacion.com.ar/718050-eduar ... -la-tierra, también CEO del Congreso Mundial Judío, militante de la secta sionista Jabad Lubavich y testaferro de George Soros); a Alejandro Bulgheroni (uno de los 500 multibillonarios de la revista “Fortune”), a Marcelo Mindlin (dueño del fondo de inversiones Dolphin, socio de Soros y Elzstain y principal dueño de la distribuidora eléctrica EDENOR que tanto sufrimiento y caos generó entre amplios sectores de la población este verano debido a su desinversión irresponsable y criminal en el sistema eléctrico), a Stanton Woods (pope de la comida chatarra McDonald’s en Argentina), a Mario Amadeo, (cuyo mentor Eduardo Duhalde acaba de declarar que él “trabaja para Scioli presidente y Massa gobernador”), a Alejandro Reynal; incluso a José Rohm (buscado por la quiebra fraudulenta del Banco General de Negocios en 2001).

Así empezamos a entrever por qué cuando un Sergio Massa recibo “Muy Bien, 10” de los Dueños del Poder Global, comienzan a lloverle invitaciones, generoso financiamiento, protección y elogiosos artículos de la gran prensa local e internacional que ven en él, en Scioli, en Capitanich, en Redrado, en Prat-Gay, en Lavagna la esperanza de que Argentina siga siendo “pagadora serial” a favor de los mega-banqueros globales (y por supuesto en contra del Pueblo Trabajador): ¡música para los oídos de la gran usura planetaria que hoy domina sobre nuestro oscuro planeta!


El próximo gobierno “argentino”

Así que ya sabemos: de acá a Octubre de 2015 seguramente veremos la siguiente secuencia, que en caso de surgir alguna crisis a-la-de-la-Rúa, podrá adelantarse en cualquier momento previo a la fecha prevista para las elecciones presidenciales (una suerte de “Plan B”):

Aseo general: Continuación del “Operativo Limpieza del Frente para la Victoria (FpV)” y aislamiento de los elementos sucios y groseros dentro del Kirchnerismo, salvo la Reina y los suyos (ya lo vimos con Moreno, Abal Medina, Beatriz Alperovich; pronto lo veremos con Boudou, Aníbal Fernandez, Zannini, y otros);
Noviazgo bis – Paulatino y creciente acercamiento entre “kirchneristas civilizados” dentro del FpV – con Scioli a la cabeza, seguido por Capitanich, Galluccio, Insaurralde, Filmus, Urtuberri, Mario Blejer y los “Renovadores” simpáticos y prolijos – con Massa a la cabeza seguido de Roberto Lavagna, Alberto Fernández, De Mendiguren, Miguel Angel Toma, Martín Redrado, Dario Giustozzi, Felipe Solá, y un ejército de intendentes bonaerenses;
Casorio bis – A medida que se acerquen las elecciones presidenciables, veremos – ahora sí – la fusión de un desinfectado FpV con un mejor articulado Frente Renovador, para entonces lanzarse juntos y unidos a las elecciones esperando arrasar en el 2015, todo bajo el visto bueno de SM la Reina…
Invitados a la boda – A este espectáculo bochornoso se le agregarán “opositores” aceptables que se subirán al Caballo de Troya: Martin Lousteau, Alfonso Prat-Gay, quizás Macri y De Narváez (total son todos “peronistas” ¿No?)…
Colados a la boda – El resto de la “Oposición” – fofa, acomodaticia, cobarde y mayormente estupidizada – seguirá siendo funcional a este Sistema perverso, y legitimará con su apasionada participación “democrática” el resultado bastardo de las elecciones del 2015: Cobos, Sáenz, Stolbizer, Alfonsín, Terragno; la eterna izquierda marxista dinosáurica, Hermes Binner, De la Sota, Pino Solanas, Sergio Bergman, Elisa Carrió y demás animales, bestias, burros y chanchas que pueblan la eterna calesita de la política argentina. Todos manoteando la sortija, sin ver que esa sortija siempre termina en manos de quienes eligen los dueños de la calesita. Mientras tanto, Clarín, La Nación, TN, Página 12 y 678 seguirán dirigiendo sus cámaras y micrófonos hacia todo este bestiario que gira y gira a bordo de la calesita, pero jamás hacia los dueños de la misma, ni a quienes la hacen girar y girar…
¡Aleluya! – Así, llegaremos al día de las elecciones, todos participaremos del rito de depositar nuestro voto en el “misterio de la urna” y por supuesto, el 27 de octubre de 2015 ganarán los pagadores seriales de siempre: los que siempre priorizan a los “mercados”, a la “inserción dentro del sistema mundial”, a las medidas “sensatas” para no “caernos del mundo”: que el dólar, que las tasas, que la deuda, que el riesgo país, que el Tesoro de EEUU, que el Club de París, que los fondos, que el FMI, que los inversores….

O sea: estaremos mal pero iremos peor…

Para colmo de males, todo esto se produce dentro de un marco planetario de creciente peligrosidad, en el que la violencia aumenta día a día en todas partes; la destrucción social avanza hasta límites insospechados hace apenas un par de décadas; y la desaparición de la Argentina a manos del Caballo de Troya enseñoreado sobre nosotros desde hace 37 años parece estar por lograr su objetivo a más preciado: la destrucción de la Nación Argentina que les permitirá quedarse con nuestro territorio y nuestras riquezas; para robarnos nuestro Destino.

Para luchar contra todo esto, hemos creado el Proyecto Segunda República (PSR), una Propuesta centrada en la restauración integral del Estado Nacional Soberano – nuestro primer y fundamental “pilar” ideológico – que es la única capaz de garantizar el golpe de timón revolucionario que necesita dar no sólo la República Argentina, sino todo el continente latinoamericano para no ser fagocitado por los violentos e inmorales que hoy rigen sobre el mundo.



Adrian Salbuchi / Proyecto Segunda República (PSR) – 10 de marzo de 2014

Nota: Ver este breve clip de nuestro programa por TLV1: http://www.youtube.com/watch?v=qYo_GCaH3D8

______________________

­Adrian Salbuchi es analista político, autor, conductor del programa de televisión “Segunda República” por el Canal TLV1 de Argentina. Fundador del Proyecto Segunda República (PSR) – http://www.proyectosegundarepublica.com




([1]) Recomendamos a todo argentino leer el magnífico libro del Dr. Julio C. González titulado “Los Tratados de Paz por la Guerra de Malvinas: hambre y desocupación para los argentinos”, Ediciones del Copista, Córdoba, 2005.
([2]) Recomendamos la serie de artículos que al respecto escribiera el Lic. Héctor Giuliano que pueden leerse en nuestro sitio http://www.proyectosegundarepublica.com. También en los 4 tomos de su obra “La deuda externa bajo la administración Kirchner”
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Lun Mar 24, 2014 8:47 pm

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=LgQ5he1nTZA[/youtube]
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Re: JesusHorusJudeomasonEsotericoKabbalahNOM

Notapor lupa » Dom Abr 20, 2014 11:42 pm

Mientras Lanata esta en tanda les subo parte de este libro:

Lo q la sinarquia sionista jamas le perdono a Hitler y al nazismo,pasarse del patrón oro al patrón trabajo.... :wink: a la vista queda quien gusta del trabajo y quien de la usura y especulación.

La Economía de Hitler / economía de Exito!.- http://www.slideshare.net/MurodelHonor/ ... ito-cedade
La Farsa Judeocratica y los MASS-MEDIA nos ocultan economias que resultaron todo un exito para sus ciudadanos, economías alejadas del judaico "PATRÓN ORO".
El oro es el fetiche que el Sistema de la Finanza Internacional esgrime como medio de dominación mundial. Decía Hugo Wast en su obra “Oro” (5) que "mientras los otros pueblos manejan la espada, el judío, arrinconado en el Ghetto, aprendía los secretos del oro. A medida que lo acaparaba, y a fin de aumentar su valor, sus financistas iban haciendo penetrar en las universidades y en los libros cristianos, como un dogma económico (pero del cual se mofarían los siglos venideros): „no puede haber moneda sana que no tenga por garantía el oro‟. “ (NOTA DE BLT: hoy en día no usaríamos la palabra „judío‟, sino la finanza sionista, pues es totalmente injusto achacar a todo „judío‟ el formar parte del grupo de presión sionista).


La razón de la crisis es elalza del oro. Gracias a ella, un prestamista estéril, que nada crea, devora cincoveces más de lo que ha prestado.¿No es absurdo haber hecho medida universal de todos los valores a la cosa másvariable en su propio valor, que es el oro?”.Ante el espectáculo de los pueblos sometidos al sistema económico capitalista, yqueriendo Hitler sustraer a Alemania a tal esclavitud, afirmaba rotundamente que“el pueblo no vive para la Economía y la Economía no existe para el Capital, sinoque es el Capital quien sirve a la Economía y la Economía al Pueblo". Habíademostrado a su vez con hechos palpables que LA RIQUEZA NO ES EL ORO SINOEL TRABAJO. Y así iba quedando en entredicho la aberración de que el dinerodebe privar por encima de los valores del espíritu.Hitler había recibido, como vimos, una Alemania arruinada tras la derrota de 1918y por las sanciones económicas impuestas, y exhausta a causa de la gran crisis y delas luchas internas. Con sus nuevas fórmulas económicas pero no menos gracias asu férrea voluntad y a la inteligencia y disciplina de un pueblo - Hitler estabaelevando a la minúscula Alemania al rango de gran potencia internacional.El presidente americano Roosevelt, que había ascendido al poder al mismo tiempoque Hitler, gobernando un país 19 veces mayor que el Reich, contando con recursos 6
7. económicos infinitamente superiores y dotado de vastos campos agrícolas y fértilestierras, no lograba encontrar el medio de dar trabajo a sus once millones deparados. Ni siquiera Inglaterra y Francia, pese a sus imperios coloniales, lograbanlibrarse de las secuelas de la gran crisis al seguir estando sometidas al Sistema delbecerro de oro (8).Lo importante para Hitler no era el tener cierta cantidad de oro en una gaveta o enun sótano de banco, sino el que las gentes comiesen lo mejor posible, que viviesenen casas higiénicas, decorosas y estéticas, que pudiesen trasladarse cómoda yfácilmente de un lugar a otro en medios de locomoción propios o públicos, sevistiesen con decencia y elegancia, dispusiesen de libros, de objetos artísticos, decentros de cultura, de escuelas, universidades y museos, que tuviesen teatros,lugares de esparcimiento físico y recreativos, templos para el culto divino y, porsupuesto, medios de defensa. El oro no crea nada y sin creación de riqueza ¿cómohabría de conseguirse y sostenerse un estado de prosperidad y de bienestar como eldescrito?.Si los "superdotados" de la denominada “CIENCIA ECONÓMICA" alegaban quetales tierras no podían dedicarse al cultivo ni emplear en ellas a un determinadonúmero de parados a consecuencia de que no había dinero para llevar a cabo talempresa, esta razón era generalmente aceptada. Pero el sistema Nacionalsocialistase desentendía de que hubiese o no divisas en las cajas bancarias u oro en sussótanos; lo que hacia era emitir el dinero papel necesario; con esas tierras puestasen cultivo creaba una nueva fuente de trabajo, .......................................
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