Liria escribió:Pilatos no le podía condenar a nada, porque no tenía execuator, te recomiendo que leas esto que ya postee en este foro en otro mensaje
Es tu mensaje de Mar Jul 01, 2008 8:07 am, en el que, aparte de decir esto, pones ese post que es de copia y pega (lo de pega como sinónimo de broma) diciendo que si el Sanhedrín tenía poder de tal o cual etc. Te voy a responder a todo. Más aun, a la
absoluta barbaridad de decir que Pilato no podía condenar.
Cometes el error de bulto de muchos autores que no investigan verdaderamente las fuentes, simplemente tienen una idea preconcebida y se engañan a sí mismos y a los demás. Te voy a resumir, con datos reales, lo que fue el proceso de Jesús, abarcando tanto el Sanhedrín como Pilatos. Para ello, copiaré párrafos de este libro (adaptándolos un poco para abreviar): “Los orígenes históricos del cristianismo” de José Miguel García ya que yo no lo podría exponer mejor y el mérito es suyo por haber hecho el libro. Como siempre te digo: te falta leer más.
Para negar el valor histórico de los relatos evangélicos del juicio ante el Sanhedrín los estudiosos se basan en un hecho irrefutable: Jesús murió en la cruz, torturado según un tormento utilizado por los romanos; por tanto, la condena de muerte fue emitida no por el tribunal judío, sino por el romano. Con otras palabras, el hecho de que Jesús haya muerto en la cruz es un dato indiscutible de que los relatos evangélicos acerca del juicio y condena del Sanhedrín son pura ficción.
Huellas claras de este intento, siguen afirmando los estudiosos, son las flagrantes contradicciones que cometen los relatos evangélicos respecto a la legislación penal judía recogida en la Mishná, con lo que resulta claro que los jueces del tribunal judío quebrantaron varias normas jurídicas esenciales para la legalidad del juicio en el que condenaron a Jesús.
Conforme al tratado del Sanhedrín, habría tres graves irregularidades en el juicio:
a) El proceso tuvo lugar la víspera del sábado
b) La condena se decidió en una sola sesión
c) Se consideró a Jesús culpable de blasfemia
Si los relatos fueron inventados por los evangelistas, ¿cómo no se dieron cuenta de esto? Los estudiosos contrarios a los evangelios lo tienen claro: los evangelistas, de origen pagano, tenían un desconocimiento total de las leyes judías. Ahora bien, dado que la Mishná es una obra de finales del siglo II, es decir, redactada unos ciento setenta años después de la muerte de Jesús, ¿no es posible que la normativa legal fuera diferente en la época de Jesús? ¿Hay evidencias de ello durante la primera mitad del siglo I?
Del siglo I al II en las tierras donde nació Jesús, Liria, las cosas cambiaron mucho. Los autores escépticos muestran estos hechos en cómo se trataba a la mujer etc. Un tratado del siglo II, muestra lo que pasaba en el siglo II, no en el I. Esto es bueno saberlo. Y ahora, respondamos por puntos las tres irregularidades.
a) El proceso tuvo lugar la víspera del sábado
Algunos autores piensan que esta norma regía en tiempos de Jesús. Consideran una prueba a su favor un pasaje de Antigüedades judías de Josefo que dice: “Los judíos podrán seguir sus costumbres de acuerdo con la ley de sus padres […] y no serán obligados a comparecer ante un tribunal en sábado o en el día de preparación (parasceve) para él a partir de la hora nona” (Ant 16,163). En este decreto, el emperador ordenaba a las autoridades de Asia Menor que garantizaran a los judíos los privilegios que, por motivos religiosos, habían reclamado. Con él, pues, se intentaba que éstas representaran las costumbres judías. El decreto citado por Josefo señala con claridad los días y las horas en que un judío no estaba obligado a comparecer ante un tribunal: los sábados y las vísperas del día santo “a partir de la hora nona” (las tres de la tarde). Es decir, la prohibición de llevar a un judío ante el tribunal romano no se extendía a todo el día de la preparación o la víspera del sábado, sino solamente a la tarde. Durante la mañana del viernes, hasta las tres, el judío estaba obligado a comparecer si el caso requería. Dado que los relatos evangélicos dicen que el juicio tuvo lugar antes del mediodía, pues en esa hora fue crucificado, debemos concluir que no existió tal irregularidad.
b) Condena en una única sesión
El tratado del Sanhedrín exige una doble sesión para los casos de condena capital. Jesús fue condenado el mismo día del juicio. Otra vez, algunos autores recurren a Josefo para probar la existencia de esa norma. El texto relata el proceso que sufrió Herodes el Grande por su cruel represión de una insurrección en el norte de Palestina, en la que ejecutó a varios insurrectos sin la autoridad del Sanhedrín. Según Josefo:
“Herodes se presentó a juicio. Pero Sexto, gobernador de Siria, escribió a Hircano pidiéndole que librase a Herodes de la acusación y amenazándole si no cumplía sus deseos […]. Cuando Hircano vio que los del Sanhedrín se inclinaban a condenar a muerte a Herodes, pospuso el juicio para otro día y envió en secreto aviso a Herodes para que huyera […]. Presentándose a Sexto y asegurando su posición, determinó no obedecer de nuevo si era llamado de nuevo al juicio ante el Sanhedrín ”
No creemos que esto sirva para probar la existencia de una norma de una sesión complementaria al día siguiente de los casos de pena capital. En él, no se dice que Hircano exigió, conforme a la ley, una nueva sesión al día siguiente sino que “pospuso el juicio para otro día”. Y el motivo lo señala Josefo: a causa de la presión ejercida por Sexto, gobernador de Siria, y del afecto que tenía a Herodes, decidió aplazar indefinidamente el juicio. De hecho, la suspensión, junto al aviso enviado por Hircano, permitieron la huida de Herodes. Ahora bien, esta maniobra del rey Hircano demuestra que la condena podía hacerse efectiva en una sola sesión y en un solo día.
Que esto era costumbre en el año 70 lo vemos también por el relato del juicio contra Mariamme, esposa de Herodes, que ofrece Josefo en Antigüedades judías:
“Herodes ordenó que Soemo –el mayordomo de Mariamme- fuese arrestado y ejecutado de inmediato, mientras a su esposa le concedió el derecho a un juicio. Convocando a sus más allegados, presentó contra ella una acusación cuidadosamente preparada sobre los bebedizos y las drogas que, según decían había hecho confeccionar. Herodes no podía dominar la lengua y estaba demasiado enojado para juzgar; así los presentes, viendo el estado en que se hallaba, condenaron a muerte a Mariamme. Pero después de pronunciar la sentencia, Herodes y algunos de los presentes pensaron que no debía de ser eliminada tan apresuradamente sino llevada a alguna de las fortalezas del reino. Pero Salomé y sus amigas hicieron todos los esfuerzos para librarse de la infortunada mujer y lograron convencer al rey” (Ant 15,229)
Como se ve, se puede afirmar claramente que no hacía falta esas dos sesiones en tiempos de Jesús. Más bien, sería una tendencia humanizadora posterior al año 70. No debemos olvidar que, antes de la guerra judía, el grupo que tenía la autoridad del Sanhedrín era el saduceo, mucho más estricto que el fariseo.
c) Delito de blasfemia
Según la Mishná, consiste en pronunciar el nombre de Dios. Jesús, en su respuesta al sacerdote, no lo pronuncia. Técnicamente, no se podría catalogar su delito como una blasfemia. Sin embargo, en tiempos de Jesús dicho término no designaba sólo este tipo de ofensa a Dios. Baste recordar otro relato de Josefo. Cuenta que un fariseo exigió públicamente a Juan Hircano que renunciase a su cargo de sumo sacerdote, pues era sospechoso de ascendencia ilegítima; según la Ley estaba incapacitado para el cargo. El rey, encolerizado contra el fariseo, preguntó a los presentes qué castigo merecía aquella “blasfemia”. Los interrogados respondieron que la flagelación; el rey se irritó ante la respuesta, ya que a su juicio debían haber pronunciado sentencia de muerte contra el blasfemo. Por tanto, en el siglo I –cuando Josefo escribió su obra- el término blasfemia no se reservaba para un delito tan específico como el indicado en la Mishná; con el que se podían designar también acusaciones falsas como el sumo sacerdote.
Dicho todo esto, vemos que todo en los evangelios es correcto respecto a estos temas, al contrario de lo que escriben autores que dicen ser eruditos y no están en absoluto informados.
Y pasamos a otro apartado: el juicio ante el Sanhedrín y el ius gladii
En tiempos de Jesús, cuando murió, el Sanhedrín no podía condenar a muerte. Mismamente, en Juan dicen los judíos: “A nosotros no nos es permitido dar muerte a nadie” (18,31). Esto concuerda perfectamente con las noticias que conocemos respecto a la forma de gobernar que tuvo el poder romano. Había tres clases de gobernadores romanos: los procónsules, los legados imperiales y los prefectos, que ejercían el poder en provincias de menor importancia militar, pero bajo el control del emperador. Mientras que los candidatos para los dos primeros cargos provenían de la clase senatorial, los prefectos eran de la clase ecuestre. Los procónsules y los legados poseían el poder denominado imperium, una especie de plenos poderes –aunque siempre en dependencia de una autoridad superior que los nombraba, el Senado o el emperador- que comprendían todas las formas de autoridad necesarias para mandar tropas, hacer la guerra, llevar los asuntos civiles y realizar todo lo relativo a la administración de justicia. En algunos casos, los prefectos ecuestres habían surgido como oficiales subordinados que actuaban bajo la autoridad de los legados imperiales. A causa de este carácter subordinado, su autoridad estaba limitada en algunos aspectos. Pero cuando sus provincias recibieron la categoría de entidades políticas independientes, esta tercera clase de gobernadores gozó de los mismos poderes que los procónsules y legados. A este grupo pertenecía el prefecto de Judea, que después del 44 d.C. era llamado procurador. Éstos eran, por tanto, los poderes de Poncio Pilato. La única limitación en sus poderes absolutos consistía en que el legado de la provincia adyacente, Siria, que tenía el mando del principal ejército romano en Oriente, debía responder del mantenimiento del orden público en Judea en tiempos de insurrección, ayudando al prefecto en caso necesario o interviniendo contra él si la alteración del orden era obra suya, no del pueblo. Está, pues, acertado Josefo cuando dice que, “con Quirino, fue enviado a Judea Coponio, un miembro de la clase ecuestre, para gobernar a los judíos con plena autoridad” (Ant, 18,2).
O como expresa La guerra de los judíos: “El territorio de Arquelao fue convertido en provincia y fue enviado como procurador Coponio, que pertenecía a la clase ecuestre de los romanos, y recibió del César todos los poderes, hasta el condenar a muerte” (Bell 2,117). Así pues, el ius gladii era competencia exclusiva del gobernador romano: juzgar y dictar sentencia en delitos que estaban castigados con penas de trabajos forzados en minas, destierro o muerte era competencia exclusiva de la autoridad romana.
Un claro ejemplo es el caso de Jesús, hijo de Ananías, narrado por Josefo en el que se cuenta cómo las autoridades judías le arrestan, y después le presentan ante el procurador romano. Este modo de actuar del las autoridades judía sólo se explica atendiendo a su limitada jurisdicción: la pena capital es exclusiva de la autoridad romana. También aquí, las autoridades judías tomaron la iniciativa del arresto y juzgaron al prisionero. Y no obstante el delito fuera religioso, el reo fue llevado por las autoridades judías ante el procurador para que lo juzgara; esperando seguramente la condena a muerte. Albino, a diferencia de Pilato, después de juzgar al reo, lo dejó en libertad.
Otro hecho se halla en el tratado del Sanhedrín del Talmud de Jerusalén. En un pasaje se dice: ”Cuarenta años antes de la destrucción del templo fueron quitados (a los judíos) los juicios de pena capital”. La fórmula “cuarenta años antes de la destrucción del templo” es común en la literatura judía para fechar acontecimientos que presagiaron la ruina de Jerusalén. Se cree que esto se refiere a tiempos de la deposición de Arquelao y la sumisión de Judea al control total del poder romano. En aquel año, el emperador nombró a Coponio como prefecto de la región de Judea, pasando a ser competencia suya todas las decisiones de pena capital, como afirma explícitamente Josefo.
El rollo del ayuno (Megillat Taanit), escrito judío en lengua aramea, compuesto durante el periodo de insurrección judía contra Roma, contiene una lista de fiestas nacionales. Ahí, leemos nuevas cosas a nuestro favor, como la del día 22 del Elul: “El 22 de este mes volvimos a matar a los malhechores”. Por tanto, cinco días después de la desaparición de la presencia romana en Judea, el Sanhedrín volvió a ejecutar sentencias de muerte.
Según afirma G. Jossa, el proceso ante Pilato es de naturaleza claramente política; inicia con una acusación privada y se concluye con una condena formal por maiestas, o del algún modo por sedición. Desde el punto de vista de los romanos, el caso de Jesús, en el fondo, es uno de los tantos casos de rebelión que suceden periódicamente en la provincia de Judea, ante los que el gobernador romano no vacilaba en pronunciar la condena a muerte. Por muy grande que fuera su moderación ante las acusaciones planteadas por la autoridad local, la seguridad de la provincia exigía no desatenderlas. De hecho, si no se las tenía en cuenta, existía siempre el peligro de una denuncia a Roma por parte de aquella autoridad.
Como ves, reina mora, estás imbuida en una cantidad de errores que, investigando un poco, se deshacen fácilmente. ¿De verdad que piensas que Pilato no podía condenar? ¿Pero qué libros lees? ¿Cómo se pueden decir errores tan de bulto sin tan siquiera verificarlos? Tu aversión hacia Jesús te hace estar ciega ante las verdades históricas. Que Pilato no condenaba... Madre del amor hermoso...
Yacer en el suelo, habiendo sido atravesado en la lid por el agudo bronce, es decoroso para un joven, y cuanto de él pueda verse, todo es bello, a pesar de la muerte. (Homero)